CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Policía Federal (PF) buscar y dar a conocer el número de elementos sancionados por su participación en los hechos violentos registrados en Nochixtlán, Oaxaca, el 19 de junio del año pasado.
Lo anterior luego de que la PF respondió al particular que requirió la información que contaba con “cero registros” y le recomendó que remitir su solicitud ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), en lo relacionado a sanciones administrativas. Para ello le envió los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de dicha dependencia.
Inconforme, el particular argumentó que la Policía Federal sí tiene facultades para atender su solicitud, además de que es público que han sancionado a algunos de sus servidores públicos por este suceso.
En alegatos, la PF agregó que sí cuenta con facultades para conocer lo requerido, sólo respecto de elementos sancionados por esa corporación, pero reiteró que no tiene registro de sanciones administrativas impuestas a sus elementos.
Dado que los particulares no están obligados a conocer los términos jurídicos precisos, la ponencia del comisionado Salas Suárez aplicó la suplencia de la queja a favor del particular y determinó que sus agravios versan, por un lado, sobre la incompetencia para las sanciones administrativas y, por otro, sobre si es completa la respuesta.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez resolvió como fundado el agravio del particular, en cuanto a que la PF sí puede conocer las sanciones impuestas por la SFP, ya que las sanciones administrativas impuestas por la dependencia son ejecutadas por el jefe inmediato superior del servidor público y por el titular de la Policía Federal.
Además, señaló que existe información pública, como el Informe Final de la Comisión de Seguimiento a los hechos ocurridos en Nochixtlán del Senado de la República, en el que se reconoce la participación de las Divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería de la Policía Federal en los hechos.
Por otra parte, la ponencia consideró parcialmente fundado el recurso, en cuanto a que la información remitida fue incompleta, toda vez que se identificó que la PF no agotó el procedimiento de búsqueda que establece la Ley de la materia, pues omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.
Por ello, a propuesta de Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Policía Federal y le instruyó a asumir su competencia para conocer el número de servidores públicos sancionados por la SFP, en relación a su participación de los hechos registrados el 19 de junio del año pasado en Nochixtlán, Oaxaca, y emita una respuesta de conformidad con la Ley Federal de Transparencia.
Para ello deberá realizar una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, entre ellas la Dirección General de Recursos Humanos, la División de Fuerzas Federales y la División de Gendarmería para que, una vez localizado el número de elementos sancionados, lo entregue al particular.
Además, deberá realizar una búsqueda “exhaustiva” y “en sentido amplio” del número de servidores públicos de la Policía Federal que hayan sido sancionados por ese sujeto obligado, en relación a los mismos hechos.
En esa búsqueda tampoco podrá omitir a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario, la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna y la Dirección General de Investigación Interna.
Si posterior a la búsqueda realizada, la PF identifica información clasificada como reservada y/o confidencial, deberá agotar el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia a fin de entregarla al particular, solicitó el pleno del INAI.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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