jueves, 29 de junio de 2017

Más de 5 mil consignados por portar armas de alto poder están libres con el nuevo sistema

Los jueces dejan en libertad a los consignados porque la portación de armas de uso exclusivo del Ejército no es un delito grave y porque la PGR no acredita su peligrosidad ni nexo con otros delitos, a pesar de que de manera pública presenta a algunos como homicidas o secuestradores.

La Procuraduría General de la República (PGR) ha consignado a seis mil 905 personas por portación de armas de uso exclusivo del Ejército desde que se puso en marcha a nivel federal el nuevo sistema penal, pero 86% de los consignados, más de cinco mil, están libres porque este delito ya no amerita prisión automática y porque los fiscales no acreditan con investigaciones que se trate de personas peligrosas que merecen permanecer encarceladas.

Entre esos casos se encuentran el de personas que públicamente han sido presentadas por cometer supuestos delitos graves como homicidios o crimen organizado, pero que al llegar ante el juez solo son acusados por la PGR de portar el arma con la que fueron detenidos.


Datos del Poder Judicial Federal a los que tuvo acceso Animal Político indican que de noviembre de 2014 a junio de 2017 (periodo en que ha funcionario a nivel federal el nuevo sistema) la PGR ha consignado a seis mil 905 personas por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, desde pistolas calibre .38 o 9 milímetros hasta rifles automáticos o lanzagranadas.

De ese total, hay 695 personas que quedaron libres debido a que los jueces consideran que no hubo elementos para vincularlos a un proceso.

En tanto la mayoría, 6 mil 210 personas, sí fueron vinculadas a un proceso penal pero de ellos solamente a mil 143 se les dictó como medida cautelar la prisión preventiva.

Es decir, a los otros 5 mil 67 se les procesó pero el juez consideró que no se cumplían los requisitos que marca la ley para que permanecieran en prisión mientras se desarrolla el proceso, por lo que siguen su juicio en libertad.

¿Por qué antes sí y ahora no los encarcelan por portación de armas?   

El viejo sistema penal que operaba en México, previo a la reforma constitucional, consideraba que el simple hecho de portar armas de fuego de grueso calibre o de uso exclusivo del Ejército era un delito grave aunque no se hubiera cometido delito alguno con ellas. Por tanto, ameritaba la prisión preventiva de forma automática.

Pero el nuevo sistema penal acusatorio, que por esencia da mayores garantías y privilegia la presunción de inocencia, ya no contempla el delito de portación de armas de fuego como meritorio de prisión preventiva de oficio.

Los únicos delitos que sí ameritan la prisión en automático son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos graves cometidos con armas de fuego  y los que pongan en riesgo la seguridad nacional.

Lo anterior no significa que una persona detenida solo por portación de armas no pueda estar en prisión, pero el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público debe acreditar ante el juez al menos una de estas situaciones:

  • Que la prisión sea la única forma de garantizar que el acusado irá a las audiencias, es decir, que no se fugue
  • Que la prisión sea la única forma de garantizar que no se pondrá en riesgo a víctimas o testigos del caso

Que se demuestre que el detenido tiene antecedentes por otro delito, ya sea que haya sido sentenciado por el o al menos tenga un proceso pendiente

De acuerdo con los datos proporcionados, el Ministerio Público Federal solo ha acreditado en 14% de las consignaciones por portación de armas alguna de las condiciones mencionadas en el artículo 167, y por lo tanto se dictó la prisión preventiva.

Lo anterior pese a que públicamente se ha dicho que varios de los detenidos eran responsables de situaciones graves.

Animal Político publicó ayer que 85% de las personas que son consignadas ante los jueces federales  son casos de flagrancia, y no resultado de investigaciones o trabajos de inteligencia, por lo que solo son acusados de los delitos que se cometen en el momento.

Acusados en conferencias, pero no en audiencias

El pasado 12 de abril autoridades federales y estatales de Guerrero informaron que la Policía Federal había capturado a Rubén Granados alias “El Nene”. Públicamente y a través de un comunicado se dijo que era un “objetivo prioritario”, pues se trataba del líder de una organización delictiva vinculada a varios secuestros, entre otros delitos graves.

Sin embargo, cuando se formuló la acusación ante el juez asentada en la causa penal 110/2017, la PGR solamente acusó a Granados y a cuatro personas más aseguradas con él de delitos en flagrancia: portación de armas de fuego (cinco armas largas y una corta), posesión de cartuchos y de marihuana.

Ninguno de los delitos mencionados amerita prisión automática, por lo que el juez concedió la libertad bajo fianza a Granados. Si la PGR  hubiera hecho una imputación por secuestro, homicidio o delincuencia organizada (sustentada en una investigación previa) “El Nene” estaría en prisión, pero no ocurrió.

Fue el mismo caso de Orlando Xolapa Sánchez, quien fue presentado en una conferencia de prensa por el comisionado Nacional de Seguridad Renato Sales como integrante de la banda que el 2 de mayo atacó a una familia en Puebla, matando a dos de sus integrantes y agrediendo sexualmente a dos mujeres.

Pero de nuevo,  la PGR acusó ante el juez a Xolapa Sánchez de la portación de un arma de fuego y de traer consigo un paquete de droga, delitos en flagrancia que no son graves ni ameritan prisión de oficio, No hubo imputación por homicidio o violación, ilícitos que si están considerados como de prisión automática.

Otro caso es el de cinco personas detenidas en Ciudad de México por agentes federales, y que se dijo que eran presuntos escoltas de Dámaso López, uno de los líderes del Cártel de Sinaloa. Ante el juez la PGR no los acusó de delincuencia organizada sino de portar armas, pero ni siquiera se dictó la vinculación a proceso porque el juez estimó que el informe policial de la captura era incoherente y hubo allanamiento sin orden judicial.

Otro caso donde, a criterio del juez, hubo deficiencias en la argumentación de la PGR fue en el de la detención de cinco integrantes del Cártel de Sinaloa, entre ellos Juan José Esparragoza Monzón, alias “El Negro” y Francisco Javier Zazueta Rosales alias “Pancho Chimal”, quienes terminaron escapando de una cárcel estatal.

Públicamente el gobierno federal anunció que Chimal y compañía eran los responsables de una emboscada al Ejército Mexicano ocurrida en septiembre de 2016 y donde fallecieron cinco soldados. Además se le presentó como “jefe de plaza”, miembro importante de la delincuencia organizada y coordinador del trasiego de drogas a Estados Unidos.

Pero en la audiencia la PGR no imputó ese caso a Zazueta Rosales ni al resto de los detenidos. Tampoco presentó alguna investigación. “Pancho Chimal” fue vinculado solo a proceso por delitos en flagrancia, es decir, portación de armas y droga.


Aun con ello el juez concedió la prisión preventiva pero la procuraduría no pudo acreditar con otras pruebas el perfil de peligrosidad de estas personas que ameritaran que tenían que ser trasladados a un penal federal. Fueron remitidos a una cárcel estatal de donde terminaron fugándose.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2017/06/consigandos-armas-estan-libres/