En 2015, cuatro personas murieron y 16 resultaron heridas de gravedad por una explosión en una plataforma petrolífera de El Golfo de México. Petróleos Mexicanos (Pemex), dueña de la plataforma, informó en un boletín que por lo menos uno de los fallecidos y 14 de los heridos eran empleados de Cotemar, una de sus empresas subcontratadas. Cuando el fuego aún se elevaba sobre el mar, un trabajador que pudo huir, relató ante reporteros: “Impresiona a uno ver tantas llamas, no puedes hacer más que salir corriendo. Hay quienes se tiraron al mar por la desesperación y el pánico”.
Como en el género de suspenso, la historia llega hasta ahí y no puede ser continuada. De los que resultaron heridos no puede contarse cómo prosiguió el trajín de su vida y si fueron recontratados. De los deudos de las víctimas mortales, no puede conocerse si recibieron indemnizaciones. De los que se tiraron al mar se puede saber menos.
La ahora Empresa Productiva del Estado mantiene por lo menos 266 contratos con entidades privadas, después de que entró en vigor la reforma energética promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto, de acuerdo con una lista que entregó a SinEmbargo mediante una solicitud de información.
Pero la petrolera nacional desconoce cuántos trabajadores subcontratados operan en sus complejos o en las de sus filiales; no sabe tampoco si han quedado atrapados en accidentes laborales; desentiende cuántos trabajadores han muerto y no ha hecho el cálculo de cuánto se ahorra por esta forma de hacerse de servicios en la que ha perdido el contacto con sus trabajadores.
Las respuestas a un conjunto 210 solicitudes de información que este diario digital realizó mediante el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para conocer qué condiciones tiene la subcontratación de la petrolera nacional dan cuenta de lo anterior.
Así es difícil conocer cómo funcionan las compañías privadas nacionales y extranjeras en las instalaciones petroleras mexicanas a 80 kilómetros mar adentro. También es difícil saber qué condiciones negociaron las contratistas y la ex paraestatal. Ya no será posible conocer si hay violaciones a los derechos humanos y laborales, si hay despidos injustificados, si hay negación de servicios médicos básicos para un petrolero. Pemex sostiene en un cúmulo de respuestas con documentos legales que ya no es responsable. Así, un muro legal se ha levantado entre la otrora empresa del Estado y los ciudadanos.
A la pregunta sobre la cantidad de personal subcontratado entre 2013 y 2017, Pemex Exploración y Producción respondió con el oficio PEP-DG-SPBS-GMCG-135-2017 que indica:
“No se cuenta con un documento que contenga el número de trabajadores subcontratados, debido a que no existe obligación de contar con dicha información, ya que los contratistas o proveedores serán [por Ley vigente] los responsables de las obligaciones de contrato”.Para 106 solicitudes –más del 50 por ciento– Pemex pidió más tiempo con el argumento de que los documentos a buscar eran un cúmulo copioso en sus archivos. Pero al final, cuando el plazo de la espera se venció, Pemex y sus filiales declararon en 99 solicitudes “la inexistencia” de la información, un recurso legal que brinda la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública a las entidades gubernamentales para informar que no cuentan con los datos solicitados porque no los han registrado. La petrolera nacional entregó documentos sólo en 30 solicitudes de información.
Pemex repitió una respuesta.
“Debido a la cantidad de documentación que debe buscarse en cada una de las áreas que integran esta Subdirección a fin de identificar si hay información a la que alude la solicitud de Información que antecede, solicitamos una prórroga de acuerdo al artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, segundo párrafo, para poder tener el tiempo adecuado y hacer la entrega correspondiente”.A la letra, el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información –una vieja carta en la materia porque el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó el 5 de mayo de 2015, otra que vuelve homogéneo el acceso a la información en todo el país– indica que la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella.
Pero también precisa:
“Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento”.Incluso cuando entregaron documentos, Pemex y sus filiales negaron información. Por ejemplo, a la pregunta de si conocían, de alguna manera, la situación laboral de los trabajadores en empresas subcontratadas y cuántos habían sido despedidos de sus plantas en aras de tener servicios terciarios, Pemex Cogeneración, Pemex Etileno y Pemex Exploración se apegaron a criterios establecidos por el INAI (antes IFAI) en el pasado. Dijeron que en la medida de que el periodo de búsqueda de la información no fuera claro en la solicitud, no reconocían la obligación de responder. Para decir que no había señales de despidos, usaron la frase “cero registros” y alegaron que el cero es un valor. No quedó claro si no lo registraron o en realidad, no hubo despidos.
Aplicados criterios de este tipo, las entidades públicas no pasan al índice de respuestas con declaración de “inexistencia” (que significaría que no hicieron el registro de la información o que no la tienen por razones legítimas).
Esas filiales de Pemex respondieron así: “En los Archivos y Sistema de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal existen 0 cero registros de personal despedido. Al caso resulta aplicable el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del anterior Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) actualmente INAI que señala:
Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia.
En los casos que ese requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato”.
Sobre la subcontratación no sólo se requirió a Pemex; también al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Obligado desde mayo de 2015 a responder solicitudes de información mediante el INAI, esta agrupación dirigida por Carlos Romero Deschamps, ni siquiera brindó una respuesta a las preguntas de SinEmbargo. A cada solicitud le puso el estatus de “en proceso” pero no indicó en qué fecha la respondería.
Desde que en 2001 se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Sindicato de Pemex, dirigido por el senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) es una de las entidades que más se ha opuesto a responder preguntas de los ciudadanos mediante los mecanismos de la Transparencia. En la última década ha promovido 47 demandas de amparo en contra de peticionarios ante el INAI para que Pemex no le brinde ninguna información sobre el dinero que recibe de la ex paraestatal. Ahora, cuando una ley lo obliga a responder, decenas de preguntas de SinEmbargo continúan tal cual: “En proceso”, dice.
LA INEXISTENCIA
En México, hay tres argumentos para negar información a los ciudadanos. Los datos solicitados están reservados, son confidenciales o son inexistentes. El recurso de declarar la información “inexistente” mostró un crecimiento notable en los requerimientos de información. La inexistencia significa que en los archivos no hay la menor huella de los datos solicitados porque jamás se hizo registro.
María Marván Laborde, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y una de las primeras consejera del INAI (antes IFAI), admite que desde que se expidió la primera Ley de Transparencia en 2001, cada vez, las entidades públicas adquirieron “la habilidad” de responder con “declaraciones de inexistencia”. Pero la investigadora también indica que a veces, la información no fue registrada y no existe en archivos. Estos dos factores redundan en falta de información ante los ciudadanos.
En 2003, cuando el marco legislativo de la Transparencia cumplía dos años, de 22 mil 885 solicitudes, 410 tuvieron como respuesta que la información era “inexistente”; es decir, 1.7 por ciento. En 2015, de 114 mil 727 solicitudes de información reconocidas por el INAI, esa categoría fue para nueve mil 11; es decir, 7.8 por ciento.
Pemex y sus filiales respondieron en 99 de 210 casos que la información era “inexistente”. Es decir, no la tienen porque no la registraron. La ausencia de información en sus archivos la reconocen ante los ciudadanos después de realizar una “búsqueda exhaustiva”.
Uno de los propósitos de esta investigación era ver la subcontratación en segundo nivel. Se solicitó entonces el registro documentado de lo que orilló a permitir que las empresas subcontratadas contrataran a otras con el fin de ver a todos los trabajadores de Pemex. Pero fue un dato que se escondió entre la argucia de la inexistencia.
Pemex Cogeneración, después de solicitar prórroga, indicó que era inexistente en sus archivos tal registro.
Pemex Logística también declaró inexistencia de esa información y uno de sus argumentos fue que no había razón jurídica para tenerla.
Pemex Exploración y Producción también declaró inexistente esa información.
Pemex Etileno incluso negó poseer el documento que justificara en sus plataformas la subcontratación.
Pemex Fertilizantes respondió que después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada los registros de empresas subcontratadas en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 eran “inexistentes”.
Pemex Logística, cuando se le preguntó por el personal subcontratado, pidió diez días para responder y cuando lo hizo declaró la inexistencia de la información.
De modo que en las peticiones de SinEmbargo, los artículos 19 y 20 de la Ley General de Transparencia predominaron. El 19 indica a la letra: “Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.
Pero el artículo 20 de la misma Ley, expone:
“Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones”.
El grado de subcontratación en Pemex no puede ser conocido mediante los mecanismos de Transparencia. Entre la otrora paraestatal y los ciudadanos se ha levantado un muro de opacidad cimentado en las propias leyes.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: LINALOE R. FLORES.
LINK: http://www.sinembargo.mx/17-07-2017/3261386