“No apto” fue el dictamen que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que dirige Mikel Arriola, dio a una persona portadora del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH) que pretendía concursar por una plaza laboral.
Tal situación originó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitiera la Recomendación 25/2017 en contra de esa institución y su titular.
La persona se inscribió para concursar por una plaza en la categoría de Auxiliar de Enfermera General, en Oaxaca.
Luego de examinar las evidencias integradas al expediente de queja, la CNDH acreditó que el IMSS no aportó elementos de convicción que acreditaran que la limitación a los derechos de la víctima tuviera sustento frente a los estándares de derechos humanos aplicables.
Aunado a ello, el IMSS informó a la CNDH que cuando la víctima participó para la obtención de la categoría de Auxiliar de Enfermera, el requerimiento para la plaza ya había sido cubierto, con lo cual se le generó una falsa expectativa al continuar en el proceso de selección para dicho empleo.
En un comunicado, la CNDH detalla que, de acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida, la infección por VIH se considera una enfermedad crónica manejable, de modo que quienes reciben tratamiento antirretroviral y mantienen control virológico, tienen un pronóstico de sobrevida similar al de la población en general.
“Por lo que tener un diagnóstico de infección por VIH o Sida, no equivale a que una persona se encuentre limitada para ejercer profesión alguna”, refiere el documento.
La Comisión señaló que en la práctica de la prueba de VIH durante el proceso de selección que se realizó a la víctima, el IMSS debió tomar en consideración lo dispuesto en la NOM-010-SSA2-2010. “Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia Humana”, la cual señala que la detección de VIH/SIDA no se solicitará como requisito para obtener empleo.
De esta manera, el organismo estableció que con la prueba de VIH que se solicitó y practicó a la víctima durante el proceso de selección para acceder a un empleo, se contravino lo señalado en la citada Norma Oficial Mexicana, por lo que sufrió restricción a sus derechos humanos, sin fundamentación y motivación jurídicamente válida, con lo cual se vulneró su derecho a la legalidad.
También determinó procedente la reparación integral de los daños que le fueron ocasionados, mediante medidas de restitución, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.
Fuente: Proceso
Autor: Redacción
http://www.proceso.com.mx/493244/portador-vih-descartado-imss-plaza-laboral-la-cndh-emite-recomendacion