martes, 1 de agosto de 2017

La Corte invalida artículos del Código Civil de Puebla que excluyen el matrimonio igualitario

PUEBLA, Pue. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 300 del Código Civil de Puebla donde se establece que el matrimonio debe ser sólo entre un hombre y una mujer.
Por unanimidad, el pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 29/2016 que fue presentada en marzo del año pasado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Código Civil, por excluir el matrimonio igualitario.
Aunque desde junio de 2015 la Corte reconoció las uniones entre parejas del mismo sexo en todo el país, a través de la jurisprudencia 43/2015, el Congreso local se ha negado acatar la disposición constitucional.
En septiembre pasado, el coordinador de la bancada del PAN en el Congreso, Jorge Aguilar Chedraui, señaló que entre los legisladores no había una mayoría que permitiera aprobar una reforma al Código Civil para permitir el matrimonio igualitario.
En la prensa local se relacionó esa postura con la intervención del arzobispo Víctor Sánchez Espinosa, quien junto con otros clérigos participó en la “Marcha por la Familia” realizada en esta capital en esas fechas.
Días antes el diputado panista Pablo Rodríguez Regordosa expresó que trabajaba en una iniciativa que contemplaba la creación de una nueva figura jurídica que llevaría el nombre de “isomonio” para identificar a las uniones entre personas del mismo sexo, sin embargo, la propuesta nunca se presentó.
En la ponencia presentada por el ministro Eduardo Medina Mora, donde se declara inválido el artículo 300, también se ordenó al Congreso local modificar la porción normativa del artículo 294, que establece que uno de los objetivos del matrimonio es “perpetuar la especie”.
En el fallo se mencionan otras correcciones que deberá acatar el Legislativo poblano, donde se hace referencia a la unión de “un solo hombre y una sola mujer”, “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer”, para que sean sustituidos por “dos personas del mismo o de diferente sexo”.
Medina Mora consideró que el Código Civil de Puebla genera una violación al principio de igualdad, porque da un trato diferenciado a las parejas homosexuales al excluir a las personas del mismo sexo para contraer matrimonio.
Brahim Zamora, integrante del Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos, dijo que es muy probable que ahora el Congreso local busque alargar por el mayor tiempo posible la concreción de los cambios legislativos ordenados por la SCJN, aunque esto ya lo hizo por más de dos años.
La diputada Socorro Quezada Tiempo recordó que en julio de 2015 presentó una iniciativa de matrimonio igualitario que no fue aprobada por sus compañeros legisladores.
La también dirigente estatal del PRD pidió que en agosto o septiembre se convoque a una sesión extraordinaria para adecuar el Código Civil en Puebla conforme a la resolución que emitió este martes la SCJN.
FUENTE: PROCESO
AUTOR: GABRIELA HERNANDEZ