jueves, 17 de agosto de 2017

La Corte termina por definir diseño electoral para la Ciudad de México

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación terminó de definir el diseño electoral en la Ciudad de México al invalidar las causas para anular las elecciones y la limitación a una sola en el caso de la reelección de los diputados.
En la última sesión sobre las controversias constitucionales en contra de la Constitución de la Ciudad de México aprobada el 31 de enero pasado por la Asamblea Constituyente, el pleno de ministros validó en cambio que un partido pueda tener como máximo una mayoría de 40 diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, de un total de 66.
También aprobó la integración de las listas de diputados bajo el principio de representación proporcional, aun cuando en la Constitución que crea jurídicamente la Ciudad de México diga 17 espacios, en lugar de 16.
Los ministros validaron asimismo las circunscripciones internas de las alcaldías con las que contará la capital del país.
Respecto a las causales de nulidad de las elecciones, los ministros consideraron que el artículo aprobado por la Constituyente generaba incertidumbre al mezclar causales con las previstas en la Constitución Política del país, lo cual dificultaría su aplicación.
Bajo el mismo criterio constitucional, anularon el artículo que preveía la reelección de los diputados locales por una sola vez y no hasta por cuatro veces, como lo señala el artículo 122 de la Constitución federal.
En su sesión del pasado martes, los ministros validaron el sistema de representación que tendrá el Congreso de la Ciudad de México, con un total de 66 diputados, 33 de mayoría relativa y 33 de representación proporcional, sin importar la distribución adoptada por los constituyentes, siempre y cuando se respete ese sistema mixto previsto en la Carta Magna.
Cada entidad de la Federación es libre de decidir su modelo de integración legislativa, establecieron los ministros.
Con la sesión del jueves se declararon por terminados los juicios de acciones de constitucionalidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, Morena y Nueva Alianza.
La Corte explicó que la resolución se limitó sólo al estudio de las presuntas violaciones ocurridas durante el proceso de creación de la Constitución local.
Morena argumentaba que el ordenamiento debía ser sometido a referéndum, mientras que Nueva Alianza consideraba que la figura de cabildo ciudadano era una autoridad intermedia con las alcaldías.
La Corte desechó esos planteamientos al considerar que no se trata de asuntos electorales, la única materia sobre la cual los partidos políticos pueden emprender una acción de inconstitucionalidad.
FUENTE: PROCESO
AUTOR: JORGE CARRASCO ARRAIZAGA