lunes, 7 de agosto de 2017

Ministro de la SCJN critica Constitución de la CDMX

Ciudad de México. La Constitución de la Ciudad de México genera “distorsiones” a los principios de representación proporcional y mayoría relativa al permitir la elección de 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional, además de que permite la sobrerrepresentación parlamentaria, aún y cuando la norma establece que ningún partido podrá contar con más de 40 de las 66 diputaciones locales, sostiene el proyecto de dictamen elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek sobre la validez de la constitución capitalina.
En su propuesta para resolver las acciones de inconstitucionalidad (15/2017, 16/2017, 18/2017 y 19/2017), presentadas por Morena, Partido Nueva Alianza, Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, Laynez propone además invalidar las porciones normativas de seis artículos que tienen que ver con la forma de elección de las alcaldías y la limitante a una sola reelección “para un periodo consecutivo” de los diputados locales.
El documento que será discutido por el pleno de ministros y que hoy fue subido a la página de internet de la SCJN cuestiona también la forma de elección de las alcaldías al dividir a las demarcaciones territoriales en circunscripciones para elegir a los concejales.
Respecto a la configuración de los congresos locales, Laynez señala que si bien, las entidades federativas pueden establecer el porcentaje que mejor les convenga, siempre deberán de favorecer la elección de mayoría relativa frente a la de representación proporcional”, de manera que los gobiernos locales no están habilitados para establecer un sistema paritario ni uno de preponderancia proporcional.
“La razón que subyace en la exigencia de preeminencia del principio de mayoría, es la relación directa del candidato con el electorado, lo que no sucede con la asignación de curules que se atribuyen a los partidos o coaliciones de manera proporcional al número de votos emitidos a su favor”, indica y añade que, en congruencia con lo anterior las 31 entidades del país “han adoptado para la integración de sus congresos locales el sistema mixto pero con predominancia mayoritaria”
La voluntad popular debe respetarse y prevalecer. “No puede pensarse y, desde la óptica de este Tribunal Constitucional es inadmisible, que en un órgano legislativo la mayoría de sus integrantes no hayan sido electos de manera directa por el pueblo a través de una elección distrital de mayoría relativa. Ello iría en contra de la esencia misma de los fundamentos democráticos que son la base del Estado Mexicano y sus instituciones”, indica el ministro al proponer la invalidez del artículo 29, Apartado B, numeral 2, inciso a), de la Constitución de la CDMX, así como del Apartado B, numeral 1 del mismo artículo, el cual, si bien no fue impugnado “su invalidez deriva de una condición sistemática de la inconstitucionalidad del número a elegir de Diputados por el principio de representación proporcional”.
Respecto al régimen de elección de alcaldías, el ministro sostiene que el establecimiento de fragmentación territorial no es compatible con el sistema de elección por planillas que la Constitución Federal estableció para el órgano de gobierno de las demarcaciones territoriales que conforman a la Ciudad de México.
Además de que, si en la elección de alcaldías no se vota de manera individualizada por los candidatos postulados para integrar su órgano de gobierno, “no hay razón válida para dividir el territorio de las demarcaciones en circunscripciones”, por lo que se plantea la invalidez del artículo 53, Apartado A numeral tres que señala: “… donde cada uno representará una circunscripción dentro de a demarcación territorial”.
En su planteamiento, Laynez cuestiona también el sistema para anular las elecciones locales, al afirmar que lo anterior es así porque la norma impugnada realizó una “amalgama” o confusión de causales de nulidad de una manera constitucionalmente deficiente, con lo que se genera un efecto de distorsión en su aplicación a la luz del principio de certeza en materia electoral.
Si bien la Corte considera que valida la intención de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para incorporar como causas de nulidad las relativas a la violencia política de género, la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales, el desvío de recursos públicos con fines electorales, o la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, y que “son causas probablemente justificadas.
Ello no las torna en constitucionales si incurren en una deficiente regulación normativa, ya que la norma no acredita las condicionantes de dolo, gravedad y determinación
En consecuencia declarara la invalidez del artículo 27, Apartado D, numeral 2.
Respecto a la invalidez de la constitución por limitar la reelección legislativa “un solo período consecutivo”. Laynez afirma que la disposición va en contra de la constitución general de la República que le permite a los ciudadanos acceder a cuatro periodos consecutivos, por lo que, “no es dable al legislador constitucional local prever un límite injustificado al derecho al sufragio pasivo, como es un número menor de reelecciones”.
Por lo que propone invalidar el artículo 29, Apartado B, numeral 3, que señala: “…para un solo periodo consecutivo.”
El ministro enfatiza que en virtud de que la asamblea constituyente cesó sus funciones con la entrada en vigor de la constitución, el seis de febrero de 2017, sea a Asamblea Legislativa del Distrito Federal la que legisle y modifique la norma antes de que comience el año electoral 2017-2018, para la elección de jefe de gobierno alcaldías y diputados al congreso de la Ciudad de México, “por única vez” se restablezca la vigencia de las anteriores normas del entonces Distrito Federal y por única vez, se elijan diputados en proporción de 40 por principio de elección uninominal y 26 de proporción plurinominal, para que se conserve el modelo de distritación previsto anteriormente.
El documento subraya que las normas anteriores se aplicarán para exclusivamente para la primer elección del congreso de la Ciudad de México, en el entendido de que la nueva legislatura, dentro de su primer período ordinario de sesiones, deberá adecuar en la constitución local la relación porcentual de diputados a elegirse por ambos principios con base en ésta sentencia.

FUENTE: LA JORNADA
AUTOR: JESUS ARANDA