Ordenamientos jurídicos de varios países establecen esta figura para valorar en su justa medida los acontecimientos imprevisibles originados por el brutal impacto que los fenómenos naturales suelen tener en las relaciones contractuales, quedando fuera de la voluntad del patrón o del empleador la decisión de terminarlas.
De que se tenga memoria, el 11 de octubre de 2009 en que el autocrático Felipe Calderón Hinojosa emitió su decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, arrojando al desempleo a 44 mil electricistas, no se registró en México ningún fenómeno natural capaz de dañar las instalaciones de la exparaestatal como para invocar la terminación laboral con el SME, aduciendo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) la “causa de fuerza mayor” como uno de sus tantos embrollos jurídicos empleados para confundir a los ciudadanos.
De hecho, apenas a unas horas de expulsar de sus centros de trabajos a los electricistas del SME, a punta de metralleta, los esquiroles del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y empresas privadas contratadas por la Comisión Federal de Electricidad tomaron el control de las instalaciones. La materia de trabajo nunca desapareció.
Incluso, en el terremoto del 19 de septiembre de 1985, cuando las líneas áreas quedaron seriamente afectadas, las subestaciones, las plantas de generación y otras instalaciones no sufrieron daños de consideración. Los habitantes de la Ciudad de México fueron testigos de cómo trepados en las llamadas “jirafas” o echando mano de escaleras y todo los medios a su alcance, los electricistas del SME restablecieron el servicio al cien por ciento en sólo 3 días, lo que les valió el reconocimiento de organismos internacionales de países como Japón y Canadá.
Al colocar en el filtro de los recientes sucesos la decisión autoritaria de Calderón, se corrobora que hizo trizas al estado de derecho y de paso al más elemental sentido común, tal y como se lo demostraron los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que en su sentencia del 13 de septiembre de 2012, a 3 meses de concluir su desastroso gobierno, echaron abajo todos y cada uno de los argumentos jurídicos empleados para consumar su golpe contra el SME y el sector energético del país. El más insustancial y absurdo fue sin duda el de la “causa de fuerza mayor”.
El expresidente panista seguramente “pasó de noche” por la Escuela Libre de Derecho o se tituló de abogado aprendiendo leyes en charlas de café o de sobremesa; reconocidos juristas coinciden que sólo en la mente de un leguleyo se podrían inventar causales tan inverosímiles para desaparecer a un sindicato independiente y a una empresa pública.
Como se recodará, el 13 de octubre de 2009, 2 días después del golpe asestado al SME, el entonces director del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (Sae), Luis Miguel Álvarez Alonso, acudió a la JFCA a dar por concluida la relación colectiva con Luz y Fuerza del Centro y por añadidura la terminación individual con los todos los electricistas, aduciendo que su origen “lo es una causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, la cual produjo y produce como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos así como del Contrato Colectivo…”
Actuando por consigna, la Junta declaró como válidos los galimatías jurídicos que el equipo de funcionarios de Calderón, entre ellos el abyecto Javier Lozano Alarcón, ponderó para consumar su ruin proceder; de hecho, nunca se sustentó la acción de la “causa de fuerza mayor” ni tampoco la inviabilidad financiera de la empresa.
Los magistrados expusieron, entre algunos de sus fundamentos para emitir su sentencia a favor del SME, que un hecho puede ser calificado como caso fortuito o causa de fuerza mayor, al reunir las siguientes condiciones: a) Imprevisibilidad, que implica el no poder conocer o precisar el lugar, el día y la hora en que el hecho ha de suceder (un sismo, por ejemplo); b) irresistibilidad, que se caracteriza por la imposibilidad de ser evitado por el deudor. Debe tratarse de un obstáculo insuperable que impida en forma absoluta la ejecución de la obligación.
En sus conclusiones establecieron: “es obvio que la acción ejercida por el organismo liquidador apoyada en un caso fortuito o de fuerza mayor no se actualiza, porque de acuerdo con las definiciones doctrinales y jurisprudenciales destacadas con antelación, la fuerza mayor y el caso fortuito, son acontecimientos imprevisibles o que previéndose no se pueden evitar, que impiden, en forma absoluta, el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida, y que en el caso no se surtiera porque la incosteabilidad de la empresa extinguida es un acontecimiento que sí se pudo prever e incluso hasta evitar, con la implementación de las medidas pertinentes para su administración eficiente, de ahí que, al haber planteado la acción de manera improcedente, la Junta estuvo obligada a declarar que no se acreditaron los presupuestos de la acción ejercida; luego, al no haberlo hecho, dictó un laudo incongruente”.
Los miembros del Tribunal Colegiado también determinaron que la CFE debía asumirse como patrón sustituto pues seguía empleando las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido, es decir LFC, prestando el servicio de energía eléctrica en los mismos sitios donde lo proporcionaba el organismo extinto.
Como era de esperarse, Calderón ordenó a los ministros de la Suprema Corte, atrajeran de nuevo el caso a su ámbito y a 2 meses de iniciado el nuevo gobierno, el 30 de enero de 2013, revocaron la sentencia de los magistrados, dando validez al desaseo jurídicos y a las incongruencias que transgredieron la legalidad y pisotearon el estado de derecho. A la fecha, colegios de abogados y juristas siguen preguntándose cómo fue posible que el máximo órgano de justicia del país se prestara a actuar con tal lenidad en apoyo a la “causa de fuerza mayor” del leguleyo exmandatario.
FUENTE: CONTRALINEA
AUTOR: MARTIN ESPARZA FLORES