Ciudad de México. La comisión de Prerrogativas y partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral aprobó las modificaciones estatutarias del Partido Revolucionario Institucional realizados en su pasada asamblea pero determinó considerar no apegado al canon constitucional y legal el artículo 212 en el cual se establecía la restricción para que un legislador que haya llegado por la vía plurinominal en un proceso no pueda ser postulado por la misma vía en el siguiente proceso electoral.
Aunque el dictamen aprobado deberá ahora ser discutido en el Consejo General del INE, fue avalado por los consejeros Marco Antonio Baños y Benito Nacif para quienes la restricción establecida en el citado artículo pudiera constituir una violación al derecho a ser votado de un ciudadano. Por ello, el coloquialmente denominado como candado “antichapulin” por ahora quedó derogado.
Sin embargo, la consejera Pamela San Martín objetó la argumentación de sus colegas al considerar que existen otras disposiciones en los estatutos de los partidos en los cuales igualmente hay restricciones al derecho a ser votado. Citó como ejemplo la posibilidad de no dejar ser candidato a alguien que tenga adeudos en sus cuotas o sea en su momento dirigente de un partido.
Para la consejera, esto también caería en el mismo supuesto de restringir el dercho a ser votado por lo cual votó en contra. Asi, aunque el proyecto de acuerdo elaborado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos avalaba en su totalidad la reforma estaturia, por 2 votos a 1, se determinó que no es constitucional.
FUENTE: LA JORNADA
AUTOR:ALONSO URRUTIA