De acuerdo con información del propio organismo de inteligencia civil del Estado mexicano, de 2006 y hasta septiembre pasado había presentado ante el Poder Judicial de la Federación 3 mil 896 solicitudes de autorización para intervenir comunicaciones. De todas, los jueces autorizaron 3 mil 813 y rechazaron 83.
El dato de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas (autorizadas y rechazadas) presentadas ante el Poder Judicial está contenido en una respuesta del organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación a una solicitud de información presentada por medio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Ley de Seguridad Nacional faculta al Cisen para “la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro […] de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología”. Dicha intervención siempre debe ser autorizada por el Poder Judicial de la Federación y “sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro [Cisen] la intervención de comunicaciones privadas”.
Los supuestos del artículo 5 de la mencionada ley son: “I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
“II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
“III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
“IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
“V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
“VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
“VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
“VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
“X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
“XII. Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.”
FUENTE: CONTRALINEA
AUTOR: ZÓSIMO CAMACHO