En los últimos 11 años, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) ha obtenido 3 mil 813 autorizaciones para intervenir comunicaciones privadas. El periodo coincide con la puesta en marcha de la llamada “guerra contra el narcotráfico”.
De acuerdo con información del propio organismo de inteligencia civil del Estado mexicano, de 2006 y hasta septiembre pasado había presentado ante el Poder Judicial de la Federación 3 mil 896 solicitudes de autorización para intervenir comunicaciones. De todas, los jueces autorizaron 3 mil 813 y rechazaron 83.
El dato de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas (autorizadas y rechazadas) presentadas ante el Poder Judicial está contenido en una respuesta del organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación a una solicitud de información presentada por medio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Ley de Seguridad Nacional faculta al Cisen para “la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro […] de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología”. Dicha intervención siempre debe ser autorizada por el Poder Judicial de la Federación y “sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro [Cisen] la intervención de comunicaciones privadas”.
Los supuestos del artículo 5 de la mencionada ley son: “I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
“II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
“III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
“IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
“V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
“VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
“VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
“VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
“X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
“XII. Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.”
FUENTE: CONTRALINEA
AUTOR: ZÓSIMO CAMACHO