Un proyecto de dictamen sobre la Ley de Seguridad Interior confiere al Presidente de la República la facultad de intervenir con acciones de seguridad en una entidad federativa, aun si no media petición de los gobernadores o congresos estatales.
Además, las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, podrán identificar, prevenir, atender, reducir y contener “las Amenazas a la Seguridad Interior“. Para ello podrán coordinarse o no con los demás órdenes de gobierno.
De acuerdo con el documento obtenido por Aristegui Noticias, “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas”.
Por otra parte, la información que se genere con motivo de la aplicación de esa Ley, conforme al artículo 9, será considerada de seguridad nacional, en los términos de la ley de la materia, “y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.
El artículo 11 señala:
“Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.
El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior…Qué es seguridad interior
El proyecto de dictamen define a la Seguridad Interior como “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.
Añade que las Acciones de seguridad interior son aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior.
Se establece, asimismo, la Declaratoria de protección a la seguridad interior, definida como el mandato ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que “por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior”
En el Artículo 6 se establece que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, “políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional”.
Asimismo, señala que el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en las acciones de seguridad interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la Seguridad Nacional.
Derechos humanos y movilizaciones
De acuerdo con el proyecto de dictamen, los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
Se estipula que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior.
El proyecto dictamen considera esencialmente la iniciativa de los diputados César Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 8 de noviembre de 2016, y la iniciativa suscrita por la diputada Sofía González Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 14 de febrero de 2017.
DOCUMENTO:
EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR. by Aristegui Noticias on Scribd
El proyecto de dictamen podría discutirse el próximo jueves 30 de noviembre, pues así está agendado por la Comisión de Gobernación:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://aristeguinoticias.com/2611/mexico/el-presidente-podra-intervenir-en-estados-aun-sin-peticion-de-gobernadores-documento/