La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión regular para antes del 30 de abril próximo el uso del dinero público destinado a la publicidad oficial.
La decisión fue tomada en una votación de cuatro votos a uno en la Primera Sala de la SCJN ante la omisión del Congreso de legislar el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.
Los ministros de la Primera Sala resolvieron concederle el amparo a la organización no gubernamental Artículo 19, que impugnó la omisión del Congreso en la materia.
Dedicada a promover y defender la libertad de expresión en el mundo, la organización se quejó de la inacción del Congreso, pues desde febrero de 2014 estaba obligado a regular el gasto en publicidad oficial, según estableció la reforma político-electoral aprobada entonces.
En su sentencia, los ministros establecieron que la omisión legislativa viola la libertad de expresión, de prensa e información, pues esos derechos requieren de medios libres que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones. Precisaron que para ello es necesario que los medios cuenten con ingresos económicos suficientes.
Para la Corte, la falta de regulación por parte del Congreso propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, lo que consideró como una restricción indirecta de la libertad de expresión.
La concesión del amparo fue propuesta por el ministro Arturo Zaldívar, quien consideró que la regulación de la publicidad oficial es para terminar con la discrecionalidad de los distintos gobiernos que la usan para castigar a los medios críticos y premiar a los oficialistas.
Zaldívar recibió el respaldo de los ministros José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. El voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aspirante a la presidencia del máximo tribunal a partir de enero de 2019.
El caso llegó a la Corte luego de que un juez de distrito negara el amparo al considerar que se trataba de un asunto de materia electoral, además de que concederse beneficiaría a todos los ciudadanos, no sólo a Artículo 19, como promotor del amparo.
Zaldívar argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales colectivos o “de naturaleza difusa”, como los de educación, vivienda y salud, que involucran a personas ajenas en un juicio.
Igual indicó que ante un mandato constitucional, como lo fue la reforma político-electoral publicada el 10 de febrero de 2014, el Congreso “no es libre para decidir no legislar”, sino que puede ser obligado por el Poder Judicial para que cumpla con su tarea.
Como plazo, los ministros sentenciaron que la regulación debe hacerse antes de que termine el segundo periodo ordinario de la actual LXIII Legislatura; es decir, antes del 30 de abril próximo.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/511303/la-suprema-corte-ordena-al-congreso-regular-la-publicidad-oficial
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