El expanista consiguió su registro luego que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), declaró fundado el juicio TECDMX-JLDC-589/2017, interpuesto por Luege en contra del IECM por haber declarado improcedente su solicitud de registro como candidato sin partido.
No obstante, el día 20, el órgano electoral le negó el registro con el argumento de que no renunció al panismo con un año de antelación, según lo establece el artículo 27, apartado A, numeral 1 de la Constitución local, y el 310, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tras la decisión del Tribunal, el también exsecretario de Medio Ambiente en el sexenio de Vicente Fox difundió un video en sus redes sociales en el que se dijo “muy contento porque se demuestra la inconstitucionalidad, una más del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de México que viola un derecho fundamental de los ciudadanos a votar y ser votados”.
El presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas, el consejero electoral Mauricio Huesca Rodríguez, explicó que el plazo para que el aspirante a candidato sin partido recabe el apoyo ciudadano, será a partir del día siguiente en que obtuvo esta calidad y hasta el 12 de febrero de 2018.
El presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas, el consejero electoral Mauricio Huesca Rodríguez, explicó que el plazo para que el aspirante a candidato sin partido recabe el apoyo ciudadano, será a partir del día siguiente en que obtuvo esta calidad y hasta el 12 de febrero de 2018.
FUENTE: PROCESO
AUTOR: LA REDACCION