martes, 5 de diciembre de 2017

Acceso de las mujeres a la justicia, lleno de estereotipos, prejuicios y opacidad, denuncia ONG

Resoluciones de casos en los que jueces no respetan el derecho a la igualdad y a la no discriminación han quedado fuera del escrutinio público, ante la negativa de los 32 poderes judiciales del país a cumplir con su obligación de transparentar las sentencias.

El acceso de las mujeres a la justicia ya no está sujeto sólo a los estereotipos, prejuicios y sesgos de jueces y juezas. Ahora también tiene que someterse a resoluciones injustas sin perspectiva de género que la opinión pública no puede conocer, ante la negativa de los 32 poderes judiciales del país a cumplir con su obligación de transparentar las sentencias, revela una investigación de EQUIS Justicia para las mujeres.



Fuera del escrutinio general han quedado resoluciones de casos en los que jueces no respetan el derecho a la igualdad y a la no discriminación, con el argumento de que no se cuenta con presupuesto para digitalizarlas y tenerlas en línea. Desde el 2015, una reforma a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) redujo la obligación de los poderes judiciales para difundir todas las sentencias.

Eso pese a que dinero sí hay en el poder judicial. Basta mirar las partidas que se han gastado para capacitación. En Veracruz, de 2008 a 2017, el presupuesto total en capacitación judicial en temas de derechos humanos fue de 116 millones 507 mil 397 pesos. Tan solo en 2009 tuvo un presupuesto de 34 millones 060 mil 312 pesos. El poder judicial más grande del país, el de Ciudad de México, no ha tenido desde 2012 a 2017 un monto que alcance al de Veracruz.

Lo poco que se puede saber en cuanto a los resultados de ese gasto no los deja bien parados. En Veracruz se registró el caso Daphne y “Los Porkys”, en el que el juez Anuar González sentenció que el acta bajo la cual fue encarcelado Diego Cruz, uno de los imputados de cometer abuso sexual contra la menor, era inconstitucional porque “no se podía demostrar la actitud lasciva del agresor” y, por lo tanto, “no se podía probar el abuso”.

Otro ejemplo es el caso que se conoce como “rol de madre tradicional”, en el que el juez Andrés Linares Carranza decidió quitar la patria potestad de sus hijos a una mujer española “por no cumplir con el rol de madre mexicana”. La sentencia recibió en 2016 el Premio Garrote Especial del Público en los premios Género y Justicia al descubierto, de la organización internacional Women’s Link Worldwide, que visibiliza las decisiones judiciales que favorecen o perjudican la equidad de género en todo el mundo. La sentencia en contra de Silvia fue catalogada por los lectores como la decisión judicial con mayor impacto negativo sobre la vida de mujeres y niñas.

Gamboa enfatiza que ahora que hay menor rendición de cuentas, habrá menos posibilidad de saber si esa capacitación en material de derechos ha mejorado las prácticas de los jueces y juezas o no.

Esta opacidad es muy grave en un país como México, agrega la abogada, donde el 65.1 % de la población considera que los jueces son corruptos, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2016.

Mal y peor

A partir de un análisis que se centra en la legislación, el informe de EQUIS Justicia para las Mujeres expli­ca cómo se ha modificado en las leyes locales la obliga­ción de publicar sentencias con base en lo estipulado por la LGTAIP en sus artículos 70 y 73. El documento pone un caso especial: el del Estado de México, la última entidad en homologar su ley estatal con la nacional.

“En 2015 –cuenta Gamboa– el Estado de México no tenía en su ley local de transparencia, la obligación de publicar sentencias. Tenía publicadas algunas, pocas, en las que era obvio que mal entendieron la protección de datos personales, en lugar de quitar los datos de las personas justiciables, lo que resguardaban eran los del juzgado, del juez y de los secretarios, lo que sólo da pie a generar más corrupción”.

Después vino la Ley General, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que obliga, en el término de un año, a homologar todas las legislaciones locales. El Estado de México fue el último en cumplir, y lo hizo en la rayita, el 4 de mayo de 2016.

Respecto a otras entidades, para homologarse con la Ley General, diez legislaciones estatales redujeron el estándar en cuanto a la obligación de publicar sentencias: las de Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Zacatecas, que sí establecían la obligación de hacer públicas todas, ahora, en cambio, ordenan difundir sólo las de interés público.

Seis estados no tuvieron avance o retroceso en esto: Baja California, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Sus legislaciones sólo cambiaron el criterio de publicar sentencias relevantes o de interés general (términos considerados ambiguos y vagos en su interpretación) por el de interés público (otro concepto jurídico indeterminado).

Al incluir el término interés público en las leyes de transparencia locales no se establece con precisión qué tipo de sentencias o resoluciones cumplirán con este requisito, por lo tanto, el contenido y el alcance de la obligación de hacerlas públicas quedan sujetos a la interpretación que las autoridades hagan sobre la misma, se lee en el informe de EQUIS Justicia para las Mujeres.

Además cuatro legislaciones, la de Colima, Guerrero, Michoacán y Morelos, tienen criterios diferenciados respecto a esta obligación; en un artículo hablan de publicar todas las sentencias y en otro, sólo las de interés público, lo que crea incertidumbre jurídica sobre el precepto que debe atenderse para que el Poder Judicial cumpla su obligación.

La LGTAIP sólo mejoró la situación en siete entidades, además del Estado de México, que no contemplaban antes la obligación de publicar sentencias judiciales: Baja California Sur, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.


En cuanto a buenas prácticas, cuatro legislaciones, las de Coahuila, Chihuahua, Jalisco y Tlaxcala, no modificaron sus legislaciones de conformidad con lo establecido en la Ley General, de tal forma que ahora tienen un criterio más amplio que ésta, al seguir estipulando el precepto de publicar todas las sentencias.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ANDREA VEGA.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2017/12/sentencias-mujeres-justicia-estereotipos-opacidad/