Después de cinco años, sólo una puerta de cristal merece la condena de las autoridades por la muerte de Karla Pontigo, pese a que nadie ha podido argumentar cómo pudo ese objeto causarle “por accidente” contusiones en la cara, el cuello y los brazos. Y desgarres en los genitales. El dueño del local donde Karla sufrió “un accidente desafortunado” sólo ha sido acusado –nunca detenido– por homicidio culposo, es decir, por tener esa puerta en el lugar equivocado. En el siguiente texto, del director de Amnistía Internacional en España, se cuestiona: “El resumen es sencillo y desalentador: cinco años después de la muerte de Karla no hay nadie en prisión, ni tampoco nadie ha sido despedido, suspendido o procesado por impedir, por acción o por desidia, que se acumularan pruebas contra los presuntos asesinos; ni una sola de las personas que amenazan a la madre de la joven ha sido identificada y detenida, a pesar de las cámaras que protegen su casa”.
Karla Pontigo murió, según las autoridades, por la ruptura de una puerta de cristal del local dónde trabajaba en San Luis Potosí, que le provocó, inexplicablemente, 11 tipos de lesiones diferentes, incluyendo la amputación de una pierna, y le desgarró la vagina.
La doctora que practicó la necropsia al cuerpo de Karla comentó a María Esperanza, su madre, “que su hija tenía un fuerte golpe en la cabeza” y le preguntó “si su hija tenía novio, y si sabía si era sexualmente activa, ya que tenía sus labios vaginales muy inflamados y con rasgadura, y que eso fue por una relación forzada, por lo que ya había hecho raspado vaginal y lo había mandado analizar”.
Para asegurarse de que la puerta de cristal era la única asesina de Karla, los empleados del local limpiaron evidencias de su muerte antes de que llegara la Policía, que tardó 29 horas en inspeccionar el escenario del crimen. Por si esta tarea no fuera suficiente para garantizar la impunidad, varias de las pruebas clave en la investigación se perdieron y hubo demoras injustificadas en el procesamiento y análisis de evidencias físicas, químicas y genéticas clave en la muerte de Karla, y que ha hecho que hoy en día no existan razones científicas, físicas y psicológicas suficientes para esclarecer los hechos y establecer sin duda la causa de muerte.
Sólo se ha acusado al dueño del local de homicidio culposo, es decir, de tener esa puerta en el lugar equivocado. No contaban, eso sí, con la determinación de la madre de Karla, que lleva al menos un par de años recibiendo amenazas y visitas intimidatorias en su casa por intentar saber, sin descanso, qué ocurrió con su hija aquel 28 de octubre del año 2012 y el nombre de los responsables de su muerte.
Estas amenazas se recrudecieron cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un organismo gubernamental, emitió la recomendación 55/2015 el 30 de diciembre de 2015 reconociendo violaciones al derecho de acceso a la justicia en el caso de Karla, así como, a los derechos de las víctimas, y solicitando al Gobernador del Estado de San Luis Potosí reparar el daño por las irregularidades en la averiguación previa. Tan escandalosa ha sido la falta de investigación de la muerte de Karla que, en un giro insólito de los acontecimientos dado el nivel de impunidad en México del feminicidio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza ahora si el ministerio público garantizó a los familiares de Karla Pontigo el derecho de acceso a la justicia a través de un recurso adecuado y efectivo que asegurase una investigación con perspectiva de género orientada a conocer la verdad de lo ocurrido.
FUENTE: SIN EMBARGO/ELDIARIO.ES
AUTOR: REDACCIÓN/ESTEBAN BELTRÁN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/04-12-2017/3359004