La información que se genere a partir de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior no siempre debe ser clasificada como reservada, sostuvo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
A través de una carta, el INAI pidió al Senado eliminar el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, en el que se señala que esa información será considerada de Seguridad Nacional, ya que contraviene al principio de máxima publicidad, el cual establece “que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público”.
“La clasificación de información como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo ciertas circunstancias“, indicó el organismo.
En entrevista para Aristegui Noticias, el comisionado del INAI, Óscar Guerra, detalló que “cuando se trate de información que pueda poner en riesgo la seguridad nacional la dependencia que la tenga deberá explicar por qué es reservada y presentar la prueba de daños, donde se demuestre el riesgo presente y futuro que puede implicar hacer pública esa información”.
El INAI también detectó que el dictamen de ley contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos como “acciones de seguridad interior” o “acciones de orden interno”.
“Creo que muchos artículos tienen que ser revisados y redactados”, dijo a título personal Óscar Guerra.
Carta:
Carta INAI a Senado by Aristegui Noticias on Scribd
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FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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