Ciudad de México. Con penas que van de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa se sancionará a quien cometa el delito de desaparición forzada, y en el caso de la desaparición cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a 50 años de cárcel y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Así lo establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada por el Ejecutivo federal, que aprobaron el Senado de la República el 27 de abril y ratificada por la Cámara de Diputados, el 12 de octubre pasado.