El ministro instructor, Jorge Mario Pardo Rebolledo, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por notoriamente improcedentes dos impugnaciones presentadas por las Comisiones de Derechos Humanos de la Ciudad de México y de Querétaro, para combatir la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior (LSI).
El ministro instructor del caso, Jorge Mario Pardo Rebolledo, también admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada contra esa misma norma por el Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, con lo que dicha alcaldía se suma a la impugnación presentada en su momento por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte ha aceptado hasta este lunes seis impugnaciones contra la Ley de Seguridad Interior (LSI): las dos controversias de Cholula y Parral; cuatro acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), y por senadores y diputados de los partidos PAN, Morena y Movimiento Ciudadano.
En contraste, el Alto Tribunal ha desechado en total tres impugnaciones contra la LSI: dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por el partido Movimiento Ciudadano y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, así como la controversia constitucional promovida por la Comisión Derechos Humanos del Distrito Federal del Distrito Federal. Las tres impugnaciones fueron declaradas notoriamente improcedentes, según la lista de notificaciones de la Suprema Corte.
El ministro Pardo Rebolledo argumentó que los organismos locales de derechos humanos carecen de facultades para presentar este tipo de recursos e impugnaciones, debido a que son órganos constitucionales autónomos a nivel local, por lo que carecen de atribuciones para recurrir normas de carácter federal.
Los organismos de derechos humanos pueden presentar recursos de reclamación ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte, pero eso no garantiza que sus controversias sean admitidas, y por el contrario, se puede confirmar la determinación del ministro Pardo.
El ministro también rechaźó una propuesta del municipio de Hidalgo del Parral para declarar a la Ciudad de México y a otras 30 entidades federativas del país “terceros interesados”, calidad que hubiera involucrado a los estados y a la capital del país en este litigio.
Además, el ministro desechó una petición del propio ayuntamiento para que el Pleno de la Corte decretara está impugnación como prioritaria y de esta forma, obligar a que se adelantara la discusión de esta norma antes que otros asuntos presentados previamente, por lo que no podrá resolverse de forma inmediata.
Siguen pendientes las resoluciones de la Corte en torno a otras impugnaciones presentadas por la Ley de Seguridad Interior (LSI), entre ellas una controversia constitucional de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y la acción de inconstitucionalidad presentada por el PRD.
La controversia constitucional promovida por la Comisión de Derechos Humanos del DF argumentaba invasión de competencias por la norma citada y violación a la ley de datos personales de las personas que sientan violados sus derechos, pero el ministro instructor consideró que ningún organismo estatal de derechos humanos puede impugnar leyes de carácter federal mediante este recurso jurídico. “No existe en el artículo 105 de la Constitución General ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisa el acuerdo.
Por lo que se refiere a la acción de inconstitucionalidad que sobre el mismo tema promovió la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, el ministro aclaró que tampoco está legitimada para impugnar una norma federal.
“El artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Federal establece que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad, pero pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales correspondientes”, señala el acuerdo.
Previamente, había desechado la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, debido a que los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral.
Por tratarse de una misma norma impugnada, todas las demandas contra la Ley de Seguridad Interior se turnaron a la ponencia de Pardo Rebolledo, quien como ministro instructor tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de sentencia respectivos.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.
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