sábado, 13 de enero de 2018

Corte admite primera controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior

El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, ordenó formar y registrar el expediente; toca al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo resolver si procede.

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, admitió la controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior que interpuso el Ayuntamiento de San ´Pedro Cholula, Puebla.


Aguilar Morales ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 4/2018; el expediente será turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que resuelva si es procedente o no.

En una tarjeta informativa la Corte detalló el procedimiento que seguirá la controversia constitucional:

1. El ministro instructor examinará la demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.

2. Si no encontrare motivo de improcedencia, admitirá la demanda y ordenará emplazar a las autoridades demandadas para que dentro del término de 30 días hábiles produzcan su contestación.

3. El municipio actor podrá ampliar su demanda dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción, si apareciere un hecho nuevo.

4. Si los escritos del municipio o de las autoridades demandadas fueren obscuros o irregulares, el ministro instructor los prevendrá para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de 5 días hábiles.

5. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención (contrademanda), el Ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los 30 días hábiles siguientes. El ministro instructor podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite.

6. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor elaborará un proyecto de resolución, el que, en su momento, someterá a la consideración del Tribunal Pleno.

7. No procede la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas y su estado lo permita, podrá acordarse que se resuelvan en la misma sesión.

8. Por tratarse de una norma federal impugnada por un municipio, la Constitución y la Ley Reglamentaria de la materia no prevén como requisito una votación calificada, por lo que para la resolución de este asunto bastará con mayoría simple de los ministros presentes en la sesión. Sin embargo, en caso de que parte o la totalidad de la norma sea declarada inconstitucional, el efecto de la resolución en esta controversia sería que no se aplique únicamente en el territorio del municipio demandante.

9. No existe un plazo estimado para la resolución de este asunto.

El Ayuntamiento de San Pedro Cholula interpuso una controversia constitucional contra “la inconstitucional entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior”, por considerar que “violenta flagrantemente la autonomía del municipio”, indica el acuerdo de la Corte difundido este viernes.

Ni la Comisión Nacional de Derechos Humanos ni algún grupo parlamentario en el Congreso han presentado alguna acción de inconstitucionalidad, pese a que anunciaron que lo harían.

La bancada de Morena en la Cámara de Diputados informó el jueves mediante su cuenta de Facebook que se sumará a la acción de inconstitucionalidad que preparan diputados del PAN y el PRD. El plazo para interponer el recurso ante la Corte vence el 22 de enero próximo.


Fuente: Aristegui Noticias
Autor: Redacción
https://aristeguinoticias.com/1201/mexico/corte-admite-primera-controversia-constitucional-contra-la-ley-de-seguridad-interior/