Al cierre de 2017 en México 479 mujeres fueron investigadas por el delito de aborto, de acuerdo con el nuevo registro de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
En diciembre pasado la dependencia de la Secretaria de Gobernación (Segob) informó que en la nueva metodología para clasificar y registrar la incidencia delictiva incluiría delitos como aborto, violencia familiar, trata de personas y feminicidio, aunque de este último los datos se publicarán hasta el próximo 20 de enero.
Sobre el ilícito de aborto que por primera vez comienza a registrar el SESNSP, de enero a noviembre del año pasado, la Ciudad de México fue la entidad con el mayor número de carpetas de investigación iniciadas por el delito de aborto, 74 mujeres fueron acusadas tener o practicar la interrupción del emabarzo.
La capital está seguida de Baja California donde se concentró 15 por ciento de las investigaciones iniciadas contra mujeres que interrumpieron un embarazo (72 casos en total).
En tanto, en el Estado de México 38 mujeres fueron criminalizadas por practicar un aborto. En Tamaulipas se iniciaron 30 investigaciones, Nuevo León contó 29 casos, mientras en Guanajuato y Jalisco se registraron 27 casos respectivamente, y Veracruz contó 20.
EL DERECHO AL ABORTO
Entre las cifras del Secretariado resalta el caso de la capital del país, ya que a pesar de que es la única entidad en la que se puede interrumpir un embarazo de forma voluntaria hasta las 12 semanas de gestación; después de este periodo el aborto se considera un delito que alcanza penas de tres a seis meses de prisión o una sanción de 100 a 300 días de trabajo comunitario, de acuerdo con el Artículo 145 del Código Penal.
En todo el territorio nacional la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho para las víctimas de violación sexual ya que las mujeres pueden solicitar un aborto en las instancias públicas de salud sin necesidad de presentar una demanda.
En caso de que la víctimas sea menor de 12 años de edad es necesario que acudan con un tutor, así lo establece la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046).
Asimismo, en México el aborto es legal cuando se da por ciertas circunstancias contempladas en la ley de cada estado, por ejemplo: cuando el embarazo afecta la salud de la mujer; el producto presenta malformaciones congénitas; el embarazo es producto de inseminación artificial; si el aborto es provocado de manera imprudencial (accidente) y cuando la economía precaria de las mujer se agrava al continuar el embrazo.
Debido a que la aplicación de estas causales varían en cada estado, en 2012 el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) recomendó al Estado mexicano armonizar las leyes estatales relativas al aborto (recomendación 33).
El Comité CEDAW asegura que es necesario eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que desean interrumpir un embarazo y se vean orilladas a acudir a métodos inseguros que colocan su vida en riesgo por lo que recomendó al gobierno mexicano asegurar que todos los proveedores de servicios médicos apliquen debidamente la NOM 046.
Este año el Estado será evaluado por el Comité para conocer el avance de estas recomendaciones en el acceso de las mujeres a derechos como la salud y otros ámbitos de sus derechos.
Fuente: Desinformémonos
Autor: CIMAC
https://desinformemonos.org/ano-479-mujeres-criminalizadas-aborto/