La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el plazo de cinco días hábiles que establece la Ley de derecho de réplica y estableció que quien quiera ejercerlo deberá probar la existencia de la información a corregir.
En la quinta sesión dedicada a la revisión constitucional de la Ley, el pleno de ministros validó también la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución de un juez de primera instancia.
Una mayoría de siete ministros votó por desechar la segunda instancia, pero para que una norma sea desechada por la Suprema Corte se requiere una mayoría calificada de ocho ministros.
Para los integrantes del máximo tribunal el plazo de cinco días hábiles establecidos por la ley es inconstitucional porque podría anular el derecho de réplica respecto a medios de información que no son de consulta diaria y porque en su parecer obliga al agraviado a estar atento a lo que publique toda la prensa.
Los cinco días estaban contados a partir del día siguiente de la publicación o transmisión de la información impugnada.
El solicitante, sin embargo, tendrá que probar la existencia de la información que quera corregir. Si no la tiene, podrá solicitar a su costa al emisor de la información.
Las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los partidos de la Revolución Democrática y Morena seguirán discutiéndose en la sesión del pleno del jueves.
Los ministros tendrán que resolver también los amparos que se presentaron en contra de la ley vigente desde diciembre de 2015. Uno de ellos, promovido por la revista Proceso.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/520613/la-corte-amplia-plazo-para-derecho-de-replica
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