La controversia fue presentada el pasado lunes argumentando que pone en peligro la democracia y los derechos humanos, esta acción se suma a las otras presentadas por distintos municipios, gobiernos y órganos defensores en contra de la ley.
La controversia constitucional contra la Ley de Seguridad presentada por Javier Corral, gobernador de Chihuahua, fue admitida a trámite por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que suman ya más de 10 impugnaciones por las violaciones inconstitucionales que presenta dicha ley.
Corral presentó su recurso el pasado lunes ante la SCJN argumentando que la Ley de Seguridad “vulnera la autonomía presupuestal de las entidades federativas además de que ponen en riesgo el sistema de derechos humanos, la democracia y el acceso a la información”.
El reclamo del mandatario giraba también en torno a las funciones que llevarían a cabo las fuerzas armadas, pues desde su punto de vista la puesta en marcha de la ley implicaría que éstas “lleven a cabo una función para la que no fueron creadas”.
Aparte de la presentada por el gobierno de Chihuahua, la SCJN recibió controversias constitucionales contra la Ley de Seguridad de los municipios de Soltepec, Puebla, así como Morelia y Cherán, del estado de Michoacán. Pero sobre éstas no se ha dictado aún el acuerdo correspondiente.
Hasta ahora, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la CNDH y el INAI, así como diez controversias constitucionales promovidas por municipios de Puebla, Coahuila, Yucatán y el Estado de México, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, han sido admitidas.
La Ley de Seguridad Interior fue promulgada por el Enrique Peña Nieto y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.
La única acción de inconstitucionalidad rechazada hasta el momento por la SCJN ha sido la interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano, bajo el argumento de que los partidos políticos solo pueden realizar este tipo de demandas para invalidar normas relacionadas con temas electorales.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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