miércoles, 7 de febrero de 2018

¿Son legales las listas de empresas fantasma del SAT? Estas son las opciones que puede tomar la Corte

El amparo lo promovió una empresa calificada como fantasma, que está ligada a Oceanografía y paraísos fiscales. Te mostramos los tres principales escenarios que podrían presentarse tras la discusión en la Primera Sala.

Se prevé que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defina este 7 de febrero si son legales y constitucionales los listados que desde hace cuatro años publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se revelan los nombres de empresas fantasma que simulan operaciones, y que han sido utilizadas, entre otras cosas, para evadir impuestos y desviar recursos públicos.




Esto luego de que la empresa Grupo Impulsor del Sur SA de CV (Grimsur) declarada fantasma por el SAT—ligada con el caso Oceanografía y a paraísos fiscales en Panamá— interpuso un amparo alegando que dichos listados son inconstitucionales con el argumento de que violan las garantías de defensa y de legalidad previstas en la Constitución.

Si la Corte determina que hay irregularidades en el sustento legal que permite publicar estos listados, las consecuencias podrían llegar incluso a  la anulación de todas las listas, algo que el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad han calificado como un “retroceso” en la lucha contra el desvío de recursos y la delincuencia organizada en el país.
Animal Político describe los tres principales escenarios que podrían presentarse tras la discusión en la Primera Sala. Esto a partir del proyecto de sentencia que ya se elaboró sobre el tema y es público, pero también de la consulta con abogados que tienen conocimiento del proceso.

Cabe la posibilidad de que el debate sea pospuesto para ser resuelto en una nueva fecha por la Primera Sala, o que incluso se le transfiera al pleno de la Corte por su complejidad.

La Primera Sala la componen cinco ministros y solo se necesita una mayoría simple de tres votos para que se adopte una determinación.

Primer escenario: las listas NO son inconstitucionales pero sí ilegales
Este es el escenario que plantea el proyecto a discusión elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El proyecto concluye –contrario a lo que argumenta la empresa Grimsur– que no es inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación mediante el cual se dan facultades al SAT para verificar si una empresa está localizable, determinar si simula sus operaciones, y, de ser el caso, publicarla en las listas preliminares y definitivas de empresas fantasma.

Uno de los puntos que Grimsur alude para sostener que el procedimiento del SAT es inconstitucional es que el referido artículo no marca con precisión los tiempos que tienen las autoridades para notificar y concluir si la empresa simuló operaciones.

El proyecto de sentencia del ministro Pardo establece que la empresa tiene razón pero solo inicialmente. En efecto, como sostiene la compañía, el artículo 69-B menciona que la autoridad tiene cinco días para verificar los documentos, lo que no es un plazo máximo para que emita una resolución. En ese sentido estima que el agravio es fundado, pero inoperante.

La Corte agrega que otro artículo, el número 67 del Código Fiscal de la Federación, sí establece un plazo de cinco años para que se pueda indagar y sancionar una irregularidad fiscal. Es por ello que el proyecto sostiene que no se deja en incertidumbre a la empresa investigada y por tanto no hay violación constitucional.

“Si retomamos lo prescrito por el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, aun cuando en el mismo no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir la resolución (…) lo cierto es que esta omisión no lo torna en violatorio del derecho a la seguridad jurídica contemplado en el artículo 16 constitucional porque dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad instituida en el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación”, concluye el proyecto de sentencia.

Aunque el proyecto del ministro Pardo confirma que el artículo no es inconstitucional, sí existe una ilegalidad y por lo tanto es procedente conceder el amparo a la empresa para que su nombre sea retirado de las listas.

Esta determinación fue tomada inicialmente por un tribunal federal, el cual analizó el caso y estimó procedente amparar a la empresa “por una cuestión de mera legalidad”. Lo anterior debido a que, en efecto, a la compañía no se le mostraron las pruebas con las cuales se concluye que sus operaciones son simuladas. La Corte, sin entrar al análisis constitucional de ese asunto, ratifica la decisión.

¿Qué significa esta determinación? De inicio esto solo provocaría que la empresa amparada tenga que ser sacada de la lista y se anule el procedimiento en su contra.

Pero, según abogados que dan seguimiento al tema, la decisión de la Corte sienta un precedente que aprovecharían de inmediato otras compañías ya enlistadas (o que están en vías de serlo) para promover múltiples amparos, afectado seriamente la efectividad de esta herramienta.

Segundo escenario: las listas son inconstitucionales
Otro escenario que puede presentarse es que los ministros de la Primera Sala de la Corte consideren que sí es inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, o algunas partes del mismo, y por lo tanto también la publicación de los nombres de empresas fantasma.

Aunque el proyecto de sentencia del ministro Pardo Rebolledo estima que no se violan derechos constitucionales, los otro cuatro ministros pueden rechazar dicho proyecto o modificarlo para darle la razón a la empresa. Se necesita el voto de tres de ellos para que esto ocurra.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas por Animal Político, hasta el día de ayer había al menos dos ministros que estaban inclinándose por esta posibilidad, bajo el argumento de que el no presentarle a una empresa los documentos o pruebas con las que se estima que simula operaciones, sí vulnera su derecho constitucional de la seguridad jurídica.

Si la Primera Sala determina que con este artículo se incumple lo estipulado en la Constitución, entonces el beneficio inicial sería para la empresa Grupo Impulsor del Sur que saldría del catálogo de empresas fantasma. Pero también establecería el antecedente de un criterio judicial y bastaría con otros cuatro amparos que se resuelvan de la misma forma para que la Corte ordene la modificación o eliminación de este artículo.

Tercer escenario: las listas no son inconstitucionales ni ilegales
Los ministros de la Corte pueden votar por aprobar el proyecto de sentencia que concluye que el artículo 69-B y las listas de empresas fantasma no son inconstitucionales; incluso pueden modificarlo para determinar que tampoco se cometieron hechos ilegales por no haberle mostrado a la empresa las pruebas con las que se tomó esta determinación.

Si esto ocurre, no se concedería amparo alguno a la empresa Grimsur y por lo tanto no sería excluida de las listas de empresas fantasma.

Este criterio también sería un antecedente para que jueces federales determinen, en caso de demandas de amparo posteriores, que no se violan derechos constitucionales con la verificación y sanción que aplica el SAT a empresas fantasma.

¿Hay un riesgo de retroceso?
La semana pasada el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción fijó públicamente una postura oficial en la que advirtió que las empresas fantasma no son contribuyentes reales, sino elementos de un esquema de corrupción con el que se evaden impuestos, se desvían recursos públicos, se lava dinero y se financian campañas electorales.

Por ello estimó que el declarar inconstitucional el proceso que permite identificar y publicar la identidad de empresas fantasma es un retroceso en la lucha anticorrupción.


“Una sentencia que declarase la inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF, implicaría un retroceso en la desarticulación de los grupos delictivos que operan las empresas fantasma y el debilitamiento de las instituciones públicas. Esto no solo dejaría sin efectos las listas publicadas por el SAT, sino también quedarían sin sustento las acusaciones penales en los casos de Chihuahua, Veracruz, Quintana Roo y Coahuila. La Estafa Maestra tendría la misma suerte”, indicó el Consejo.





Por su parte la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) dijo que la lógica que sigue el SAT con el procedimiento del artículo 69-B es que una empresa que no tiene la infraestructura para prestar un servicio que esté facturando, en realidad simula operaciones, y por tanto, es un falso contribuyente que opera en la ilegalidad.

“MCCI hace un respetuoso llamado a los Ministros de la Primera Sala de la SCJN para que confirmen la constitucionalidad del artículo 69-B y con ello se continúe fortaleciendo la lucha del Estado mexicano contra el lacerante fenómeno en nuestro país de las empresas fantasmas”, expuso la organización.

Empresa de dudoso perfil
La empresa que interpuso la demanda de amparo, Grupo Impulsor del Sur SA de CV, fue declarada como una compañía que simula operaciones por el SAT y por lo tanto fue incluida en el listado de empresas fantasma el 11 de febrero de 2014.

El 4 de abril de 2016, tras darse a conocer la investigación periodística Los Papeles de Panamá, realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, se publicó que Grupo Impulsor del Sur (Grimsur) era la empresa a través de la cual la compañía Oceanografía (contratista de Pemex involucrada en un fraude millonario) le pagaba la nómina a sus empleados.

De acuerdo con la investigación publicada en Proceso, el dueño de Grupo Impulsor del Sur es el contador chiapaneco Fabián Narvaez Tovar, a quien el despacho panameño Mossack Fonseca (especializado en crear empresas fachada en paraísos fiscales) también le constituyó otra compañía falsa denominada Fasana Corp en un paraíso fiscal.

“Entre 2011 y 2014 Narváez creó en Florida empresas espejo a la conformada en el paraíso fiscal, –Fasana Corp–, y a la mexicana Grimsur. Su participación en Oceanografía fue central y ahora el Sistema de Administración Tributario (SAT) acusa a la naviera de evadir impuestos. Grimsur llevaba la nómina de los más de 4,400 trabajadores de Oceanografía y el pago a algunos proveedores”, indica el reportaje.


Dos años antes, cuando se destapó el escándalo del caso Oceanografía, se publicó que Grimsur estaba bajo investigación el SAT por haber sido la herramienta que permitió a Ocenaografía defraudar al IMSS al no pagarle los impuestos correspondientes por una nómina de más de 4 mil empleados.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2018/02/listas-empresas-fantasma-sat-corte/