Usar la geolocalización generalizada afectaba los datos personales y era una medida contraria al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales que permitía al Ministerio Público utilizar la geolocalización para investigar cualquier ilícito.
Al continuar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI hoy INAI), con una mayoría de ocho votos, se determinó declarar inválido el uso de la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito.
Los ministros coincidieron que el texto del artículo que estuvo vigente entre el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016, con el que se facultaba al Ministerio Público solicitar a las compañías telefónicas la ubicación geográfica de un equipo móvil asociado con algún delito, violaba los derechos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso.
Argumentaron que permitía actuaciones discrecionales y arbitrarias de la autoridad, además de que su uso no se encontraba acotado para la investigación de aquellos delitos que pusieran en riesgo la vida o integridad de las personas.
Además, al no poder desligar a la persona del uso del teléfono móvil, se afectaban sus datos personales, por lo que concluyeron que la medida es contraria al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.
Al argumentar su voto, la ministra Norma Piña señaló: “considero que sí es violatorio de garantías constitucionales precisamente en una ponderación entre el derecho a la privacidad y la percepción de los delitos. El primero no puede ser absoluto, pero sí tiene que estar sujeto a un control judicial”.
En la misma sesión, el Pleno resolvió la constitucionalidad del resguardo domiciliario como una medida cautelar alternativa y menos gravosa a la prisión preventiva y que únicamente procederá cuando otras medidas no sean idóneas y suficientes.
Durante la discusión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena comentó: “se llegó a la conclusión de que definitivamente es una medida menos intrusiva que puede funcionar inclusive en beneficio de una persona sujeta o vinculada a proceso desde el momento en que siendo de los delitos donde podría ameritar una prisión preventiva, lógicamente va a operar en su beneficio esta medida”.
Por otra parte, la Corte también resolvió que es constitucional que las medidas cautelares sean por el tiempo que sea indispensable para garantizar que el imputado se presente a juicio, que se proteja a la víctima, a testigos o a la comunidad o que se desarrolle correctamente la investigación, así como en casos de reincidencia.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: ISAÍAS ROBLES.
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