Por no existir correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el convenio de la candidatura común entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal) en 15 de los 45 distritos locales.
Sin embargo, dejó a salvo los derechos de esos partidos políticos para que, en un plazo de cinco días, en caso de seguir siendo esa su voluntad, modifiquen el convenio en la parte necesaria para que exista una correspondencia lógica entre la distribución de votos y la designación de diputados.
En el acuerdo señalado se asignaron al PRI 40% de los votos, mientras que el PVEM y el Panal se quedaron con 30% cada uno; en contraste, éstos últimos apenas postularon dos aspirantes (uno cada uno) y el PRI se quedó con 13 candidaturas.
“No existe una proporción lógica si le distribuimos o le asignamos la mayoría de los votos a quien tiene la minoría de los candidatos”, advirtieron los magistrados.
Morena y el Trabajo (PT) promovieron los juicios de revisión constitucional 3 y 4 de este año en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que confirmó el convenio de candidatura común.
Los impugnantes consideraron que el documento implica un fraude a la ley, pues su objeto es la distribución desproporcionada de votos al PVEM y Panal, dándoles acceso a un mayor número de diputados de representación proporcional, a pesar de tener menor representación política.
El TEEM determinó que los agravios de los partidos políticos actores eran inoperantes en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había analizado la legislación de varios estados, entre ellos la del Estado de México, declarando constitucional lo relativo a la distribución de votos entre los actores políticos que contienden bajo la figura de la candidatura común, criterio que tiene el carácter de jurisprudencia.
No obstante, al resolver el recurso, la noche de este jueves, los magistrados de la Sala Regional estimaron que el TEEM comprendió indebidamente la controversia planteada, pues lo que se reclamaba no era el derecho a distribuir los votos vía el convenio de candidatura común, sino la desproporción de los porcentajes en él establecidos.
El pleno advirtió que el análisis en abstracto realizado por la Corte no puede abarcar todos los supuestos que puedan darse en la aplicación de la norma calificada de constitucional, de modo que su validez es susceptible de ser jurisdiccionalmente verificada.
Por tanto, la Sala Regional consideró que también les asiste la razón a los partidos actores, pues en el convenio de candidatura común cuestionado no existe correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones.
En ese sentido, revocaron la resolución impugnada y el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por el que se registró el convenio de candidatura común, y dejaron a salvo los derechos del PRI-PVEM-Panal para que, en un plazo de cinco días, en caso de subsistir su voluntad, modifiquen el convenio en la parte necesaria con el objetivo de garantizar correspondencia lógica entre la distribución de los votos y la designación de diputaciones.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/524629/piden-al-pri-pvem-y-panal-modificar-convenio-de-candidatura-comun-en-15-distritos-del-edomex
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