Comuneros de Salazar –en el municipio de Lerma- detenidos en agosto pasado por defender sus tierras, ganaron un segundo amparo y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México ordenó dejar insubsistente la ratificación de la vinculación a proceso.
El juez federal consideró que el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, no fundó ni motivó la presunta comisión de los delitos de robo con violencia y lesiones, y no detalló la participación de los ocho imputados por privación ilegal de la libertad.
En su resolución emitida el 26 de marzo, el juez federal advirtió que el auto de vinculación a proceso “es violatorio de los derechos fundamentales de los justiciables que tutela el artículo 16 constitucional”.
Por tanto, les concedió el amparo y ordenó al tribunal de alzada dejar insubsistente su resolución del 6 de diciembre de 2017 –en la que ratificó el auto de vinculación a proceso-, dictada en el Toca 570/2017.
El órgano colegiado estatal deberá fundar y motivar si con los datos de prueba presentados se establece la existencia de los hechos delictuosos y la probable responsabilidad de los quejosos en los ilícitos de robo con modificativa agravante de haberse cometido con violencia y lesiones.
Aunque el juez mandató dejar intocado lo que respecta a la acusación por privación de la libertad, ordenó al tribunal pronunciarse sobre la intervención de cada uno de los quejosos en ese delito, pues en la ratificación no se detalla.
La resolución, responde al amparo indirecto 1987/2017-IV promovido el 27 de diciembre de 2017 por los afectados.
El juez de amparo consideró fundados los conceptos de violación en cuanto a la falta de fundamentación y motivación, pues el tribunal de alzada “no expresó cómo y de qué forma se acreditan los diversos injustos de robo con modificativa agravante de haberse cometido con violencia… así como el diverso de hecho delictuoso de lesiones”.
Tampoco, consideró el juez, sustentó “el auto de vinculación a proceso, en observancia y con los requisitos exigidos por el artículo 19 constitucional”.
Todo acto de autoridad, prosigue, debe estar fundado y motivado. Lo primero, debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso; lo segundo, señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables (que se configuren las hipótesis normativas).
De otra manera, advierte, no se podrá abordar de manera legal el estudio de fondo del asunto, por ignorarse la exacta dimensión de los fundamentos y motivos que tomó la responsable para confirmar el auto de vinculación a proceso contra los justiciables.
Los comuneros fueron detenidos durante un operativo celebrado la madrugada del 31 de agosto de 2017 -tres días después de que se emitió un fallo en favor de la comunidad para reconocer sus tierras- por un convoy armado de mil 500 policías federales, estatales, ministeriales y fuerzas armadas que irrumpió violentamente en sus domicilios.
Hace unas semanas, por su calidad de persona adulta mayor de 71 años, le fue otorgada la prisión domiciliaria a Cutberto Vilchis García, representante de bienes comunales.
No obstante, por las acusaciones continúan en el penal de Santiaguito Beatriz Pérez Flores, comerciante de 46 años de edad; Daneyra Kikey Becerril Villavicencio, ama de casa de 30 años; Yuriko Becerril Villavicencio, madre soltera de 29 años; Miguel Ángel Vilchis García, campesino y bibliotecario de 56 años; Fermín Esquivel Rojas, campesino de 34 años; Francisco Miguel Ceballos Vargas, campesino, albañil y comerciante; y Miguel Ángel Vilchis Zarza, campesino y obrero de 24 años.
Los campesinos acusan que su detención responde al intento de despojarlos de sus tierras para construir en ellas grandes proyectos comerciales e inmobiliarios.
En días pasados, el juez también mandató reponer la audiencia en la que se ordenó la prisión preventiva oficiosa que los mantiene recluidos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: VENERANDA MENDOZA.
LINK: https://www.proceso.com.mx/529312/ganan-segundo-amparo-activistas-detenidos-en-lerma-edomex