viernes, 20 de abril de 2018

La SCJN ampara a Telmex: podrá cobrar tarifas de interconexión a sus rivales a partir de 2019

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el inciso del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establecía la tarifa cero a los competidores de Telmex, considerado agente preponderante. La Corte consideró que establecer las tarifas de interconexión corresponde al órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y no a los legisladores, por lo que su decisión de imponer una tarifa cero fue una “invasión” de competencias.

La Suprema Corte de México dictaminó que el órgano regulador marque la tarifa de interconexión de Telmex, perteneciente al magnate Carlos Slim, para que la firma de telefonía fija pueda cobrar por el uso de red a sus competidores a partir de 2019, informaron hoy fuentes judiciales.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el inciso del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establecía la tarifa cero a sus competidores para las compañías de Slim, consideradas agentes preponderantes.


La Corte consideró que establecer las tarifas de interconexión corresponde al órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y no a los legisladores, por lo que su decisión de imponer una tarifa cero fue una “invasión” de competencias.
Una fuente de la SCJN explicó hoy a Efe que se “repite el criterio” de la decisión de agosto de 2017, cuando dio la razón a América Móvil, matriz de Telmex, y declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Telecomunicaciones que establece la tarifa cero de interconexión.

El Congreso emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, en vigor desde 2014, que fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando al agente preponderante que no podía cobrar tarifa por el uso de red por parte de otros competidores.

Eso se conoce como tarifa cero, lo que implica que Telcel y Telmex, subsidiarias de América Móvil, no podían cobrar un precio de interconexión a ninguno de sus competidores, cuando estos sí lo hacen.

Para el máximo tribunal, la ley que permite la tarifa cero genera “como efecto real una suspensión de garantías” y limita ciertos derechos.

De esta manera, será el IFT quien establecerá, a partir de 2019, las tarifas de interconexión entre Telmex, y su filial Teléfonos del Noroeste (Telnor), hacia el resto de compañías de telefonía fija.

“Corresponderá a la autoridad competente, es decir, al órgano regulador, determinar la regulación asimétrica en tarifas de interconexión”, según se desprende de la resolución del amparo en revisión sobre este tema.
La fuente de la Corte explicó que no será sino hasta enero de 2019 que se aplicarán los cambios porque se han de respetar los convenios ya firmados.

Se espera una regulación asimétrica; es decir, que si bien Telmex podrá cobrar a sus competidores, lo hará por un monto inferior al que éstas le cobran, al tratarse del agente preponderante.

La reforma de telecomunicaciones, impulsada por el Presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), generó una caída de las tarifas de los servicios de telefonía, uno de los objetivos que perseguía.
Según datos de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), desde la reforma la inversión privada en el sector llegó a 244 mil millones de pesos (unos 13 mil 790 millones de dólares), aumentando la inversión extranjera directa en 800 por ciento.
No obstante, no se ha logrado disminuir sustancialmente la cuota de mercado de las principales compañías.


En telefonía fija, Telmex-Telnor, la división de América Móvil en este mercado, abarcaba 69.1 por ciento del mercado en 2012 y cayó a 63.2 por ciento en 2016.

FUENTE: SIN EMBARGO/EFE.
LINK: http://www.sinembargo.mx/19-04-2018/3409507