Datos recabados sobre la actuación judicial en casos de feminicidios registrados en los últimos cuatro años a nivel nacional, permiten documentar una ruta de impunidad compuesta por resistencias, omisiones, negligencias y actos violatorios de los derechos de las víctimas, de acuerdo con un informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
El 4 de octubre de 2010, aproximadamente a las 9:30 horas, Rosa Diana Suárez Torres se encontraba sola en la cocina de su casa, en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, cuando escuchó que abrieron la puerta.
Era Gilberto, su exnovio, quien le exigió entregarle su teléfono celular. Ante la negativa de Rosa, él la sujetó del cuello y comenzó a estrangularla. Solo porque ella le entregó el teléfono, la soltó, pero la amenazó de muerte.
Rosa acudió al ministerio público a denunciar los hechos y a solicitar una orden de restricción en contra de Gilberto. El funcionario que la atendió le dijo que “eso solo existía en Estados Unidos”. No se hizo nada. Semanas después, el 31 de diciembre, Rosa fue asesinada por Gilberto, quien abandonó su cuerpo en un predio que sirve de jardín de juegos infantiles sobre la Avenida Felipe Ángeles, en Atizapán de Zaragoza.
Aunque el mismo día de los hechos se abrió la carpeta de investigación, no fue sino hasta ocho meses después, el 19 de agosto de 2011, que se ejecutó la orden de aprehensión librada en contra de Gilberto. En ese entonces se le procesó como probable responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, toda vez que al momento de los hechos no existía el tipo penal de feminicidio. Al feminicida se le dictó una pena de sesenta y siete años y seis meses de prisión.
Concluido el juicio, Victorina y José Diego, padres de Rosa Diana, interpusieron una denuncia en contra de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ante las omisiones y negligencias en que incurrieron previo al feminicidio de su hija. Lo único que han conseguido hasta ahora es una amonestación para los funcionarios.
El caso de Rosa Diana forma parte del historial que antecede a los 8,904 asesinatos de mujeres que las Procuradurías de Justicia y Fiscalías estatales del país tienen registrados en los últimos cuatro años, de 2014 a 2017. Apenas el 30 por ciento de estos casos, 1,886 asesinatos, se ha investigado como feminicidios y de estos, muy pocos llegarán a una condena.
Así lo consideran organizaciones y especialistas en México que han denunciado cómo la falta de castigo a la violencia contra las mujeres y la inexistencia de una política pública para prevenir los crímenes generan una especie de “permiso para matar”. Y se basan en los datos. De acuerdo con el informe Implementación del tipo penal del feminicidio en México: Desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), los asesinatos de mujeres se elevaron 52 % en esos tres años.
Esto se debe a una ruta de impunidad con ocho componentes que el Observatorio ha identificado y que Anayeli Pérez Garrido, asesora jurídica de la organización, explicó este miércoles en la presentación del informe en donde se analizan 14 casos que se cruzan con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP):
1.- Resistencia a investigar por razones de género
De acuerdo a los casos de estudio y a los datos del SNSP, el OCNF encontró que existen resistencias para iniciar las investigaciones desde la hipótesis del feminicidio o para considerar acreditadas las razones de género durante el desarrollo de las investigaciones o en el inicio de los procesos.
Muestra de ello es la recurrencia a descartar como probables responsables a las parejas sentimentales de las mujeres asesinadas, en lugar de identificarlos desde un principio como sospechosos máxime cuando existen antecedentes de violencia o se encuentra documentado que fueron las últimas personas que tuvieron contacto con la víctima.
Esto sucedió en los casos de Mariana Lima Buendía, Wendy Hernández González y el de Lesvy Berlín Rivera Osorio, en los que a pesar de los antecedentes de violencia en la relación víctima – victimario, estos no se consideraron para establecer una hipótesis de un posible feminicidio.
El informe documenta también que las carpetas de investigación se inician por homicidio culposo (que tiene una pena menor al del feminicidio), a pesar de haber huellas de crímenes de odio en los cuerpos, como en los casos de Karen Sánchez o de Victoria Pamela Salas. Otros casos se tipifican como suicidio, pese a la presencia de lesiones infamantes o signos de violencia sexual, como en los asesinatos de Mariana Lima Buendía, María Fernanda Rico Vargas, Yang Kyung María Jun Borrego, Nadia Muciño Márquez y Lesvy Berlín, todos ellos documentados en el informe.
2.- Revictimización de las víctimas y las familias
Esto sucede a partir de la difusión en medios de comunicación de imágenes e información sensible sobre las mujeres asesinadas o cuando se les cuestiona directamente a los familiares sobre las actividades de las jóvenes, una mala práctica que expone datos sensibles y que puede poner sobre aviso a los probables responsables o generar hipótesis de investigación con fuertes cargas de estereotipos de género.
La revictimizacion fue evidente en los casos de Wendy Hernández y Mayra Abigail Guerrero y en el de Lesvy Berlín, en el que “fue la propia procuraduría desde sus áreas de comunicación social la que difundió información sensible de la investigación, que, además, estigmatizaba a la víctima y estaba basada solo en el dicho del agresor”, señaló la abogada del OCNF.
3.- Mal manejo del lugar del hallazgo y pérdida de evidencia
Este componente implica una falta de debida diligencia, y una sentencia de impunidad anticipada, en la que no se recaban, no se embalan y no se garantiza la cadena de custodia de pruebas fundamentales para la investigación e incluso se pierden evidencias.
Ejemplos de esto son los casos de Mariana lima, María Fernanda, Yang Kyung, en los que se perdieron: la cuerda, el cordón, la bufanda o el cinturón con el que supuestamente se habían suicidado, o el caso de Wendy, donde se perdió todo el material probatorio, o el de Mayra Abigail, en el que se extraviaron unos condones recabados por la autoridad pericial, pero que luego no aparecieron para los peritajes.
4.- Inconsistencias graves en los dictámenes periciales
En muchos casos, explicó Pérez Garrido, hay contradicciones entre peritos: “el médico forense da una opinión y el criminalista dice lo contrario. También hemos encontrado peritajes con deficientes o nulas metodologías, prueba de ello es la necropsia psicológica, que sirve más bien para reforzar los estereotipos de género en contra de las mujeres, incluso para afirmar que ellas se suicidaron”, como en el caso de Lesvy, del que ya la procuraduría reconoció que sí fue un feminicidio y no un suicidio, como lo clasificó al principio.
Además, en los peritajes no se describen o se minimizan lesiones infamantes o se analizan de forma equivocada. “Hay un caso donde se identifican mordidas humanas en el cuerpo de la víctima, pero la autoridad determina que son de fauna cadavérica; de ese nivel son las inconsistencias”, subrayó la abogada.
5.- Falta de análisis de contexto
Los estándares de investigación de feminicidios determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y confirmados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación contemplan el contexto en los casos de feminicidio como un estándar, pero en las investigaciones se omite. Por ejemplo, en los casos de Nadia Alejandra, Mariana Lima, María Fernanda, Yang Kyung y Lesvy Berlín se concluye que fueron suicidios a partir de no mirar el contexto de violencia en el que ellas estaban inmersas.
En otros casos, no se analiza el contexto de la zona. “Hay casos vinculados a la delincuencia organizada que exigen otro nivel de investigación. En estados con alta criminalidad –señala Anayeli Pérez– “debería haber una unidad de análisis y contexto, porque pasa que el ministerio público, que es abogado, se queda corto en su investigación. Hace falta conformar equipos con peritos y expertos en análisis político, económico, de la estructura de los cuerpos policiacos o los militares y la del crimen organizado, así como en análisis antropológicos o sociológicos de la zona”.
6.- No se garantizan los derechos de las víctimas
No hay participación efectiva de las familias de las víctimas en las investigaciones, a quienes se les violan sus derechos porque no se les explica cómo va la investigación, o porque se les niegan las copias de los expedientes y no se les asigna asesoría jurídica para tener una defensa técnica adecuada. No se les da tampoco atención psicológica y médica después del hecho, ni de tipo psicosocial para transitar el proceso judicial con menos impactos, y, por supuesto, no hay reparación integral del daño.
7.- No existe un mecanismo efectivo de seguimiento a la debida diligencia para evaluar y, si es necesario, sancionar a los servidores públicos
“Por las fallas y omisiones en las investigaciones nadie tiene una sanción, ni el procurador que puede estar vinculado con redes criminales, ni el perito que perdió los condones, ni el policía que no resguardó el lugar, nadie”, resaltó Pérez Garrido.
Esto pese a que las irregularidades y omisiones sistemáticas presentes en la mayoría de los casos develan la necesidad de que existan mecanismos efectivos de supervisión de las investigaciones, de las capacidades técnicas de las y los funcionarios públicos y de la sanción a servidores públicos. “En uno de los casos, el de Rosa Diana, la familia luchó desde 2010 para obtener una sanción, porque su hija fue asesinada gracias a que un ministerio público no le otorgó una orden de protección y el feminicidio se consumó, pero el funcionario solo recibió una amonestación”.
8.- Falta de perspectiva de género en las sentencias
Es frecuente observar que las sentencias desacreditan que la violencia ejercida en los cuerpos de las mujeres responda a razones de género, por el uso de interpretaciones basadas en estereotipos o en opiniones sin una base objetiva. “En el caso de Karen Johana –puntualizó la abogada– la segunda sala reconoce que el asesinato se realiza por esas razones, pero aduce que es con independencia del sentimiento que pueda tener el sujeto activo, como odio o desprecio, y entonces concluye que no puede ser feminicidio”.
Para probar la ancha brecha en la ruta de la impunidad, el informe del OCNF muestra que 13 estados no cuentan con un tipo penal adecuado para acreditar este delito, y en los otros 19, aunque sí se considera el feminicidio, la tipificación cumple solo parcialmente con las características requeridas o no hay protocolos de actuación para las investigaciones, como en el caso de Baja California Sur, Durango, Michoacán, Nayarit, Tamaulipas y Tlaxcala.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ANDREA VEGA.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2018/04/ruta-feminicidios-mexico-impunes/