Con todo y la imposición de la mayoría del PRI y el PVEM en la Cámara de Diputados y en el Senado para aprobar la Ley General de Comunicación Social, la también conocida como Ley Chayote será impugnada ante tribunales para que el tema de la publicidad oficial llegue de nuevo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por los vicios y violaciones a la Constitución que contiene.
Después de que el Congreso legalizara el uso arbitrario de la publicidad oficial para que las autoridades castiguen o premien a la prensa por su comportamiento editorial, la ley será sometida a revisión por diferentes vías en la justicia federal, debido a las restricciones a la libertad de expresión contenidas en la legislación aprobada el martes 10 por los diputados y avalada el miércoles 25 por los senadores en un cuestionado proceso legislativo.
La primera acción que se espera es un recurso de inconformidad ante el máximo tribunal que promueva Artículo 19 por incumplimiento cabal de la sentencia del amparo por la propia SCJN a esa organización no gubernamental por la omisión en que se encontraba el Legislativo al no legislar la publicidad oficial.
Una segunda vía legal podría ser una acción de inconstitucionalidad que promueva la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual durante el proceso de aprobación en el Congreso pidió que la ley se ajustara a los estándares internacionales de regulación con criterios claros de distribución de la pauta estatal y de los mecanismos de contratación, transparencia y acceso a la información, como una forma de garantizar la libertad de expresión.
En el Senado, donde la ley se aprobó a pesar de no haber sido dictaminada debido a la falta de consenso en las comisiones dictaminadoras (Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía; y Estudios Legislativos Primera), una minoría calificada equivalente a una tercera parte de los senadores podría también impugnar la ley ante la SCJN mediante una acción de inconstitucionalidad. En ese recurso, la minoría legislativa podría argumentar la contradicción de la Ley General de Comunicación con los derechos y libertades establecidos en la Constitución Política.
Incluso algún gobierno estatal o municipal podría recurrir a la controversia constitucional si considera que la ley lo afecta. Un caso podría ser el del gobierno de Chihuahua, cuyo gobernador, Javier Corral, ha anunciado una legislación que va en sentido opuesto a lo aprobado por los legisladores federales.
Una vez puesta en vigor, la ley también podría ser impugnada a través del amparo, ya sea por Artículo 19 o por periodistas, a causa de la afectación de la ley a su libertad de expresión.
En ese escenario, es posible que la SCJN revise distintos recursos contra la ley. En una acción de inconstitucionalidad, el caso llega al pleno de ministros, donde se requieren ocho votos para desechar ordenamientos de la ley. Por vía de amparo, la impugnación podría llegar a alguna de las salas, donde sólo se necesitan tres votos para ganar. Aunque el efecto no necesariamente obligaría al Congreso a volver a legislar, depende si se considera que pasamos de una omisión absoluta a una omisión relativa, explicaron fuentes de la SCJN.
Las impugnaciones que vienen
Ana Cristina Ruelas, directora de Articulo 19 en México, explica a Proceso que su primera acción será el recurso de inconformidad porque la ley aprobada no dio respuesta cabal a la sentencia del amparo que la SCJN le concedió en noviembre del año pasado a esa organización internacional dedicada a la defensa y promoción de la libertad de expresión en el mundo.
En el amparo, la Primera Sala de la SCJN estableció que los legisladores habían sido omisos para legislar sobre publicidad oficial y que debían hacerlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, referido a la eficacia y transparencia del ejercicio de los recursos públicos.
En el caso de la Ley General de Comunicación Social, se mantiene la violación a ese artículo porque lo que hizo el Congreso fue “legalizar las malas prácticas” de la publicidad oficial en México, que en la práctica significan una restricción a la libertad de expresión, según lo expresó el colectivo #MediosLibres, integrado por más de 100 organizaciones sociales y periodistas tras la aprobación de la ley en el Senado.
En el amparo del año pasado, la SCJN señaló que la omisión legislativa violaba “la libertad de expresión, de prensa y de información” porque permitía “el uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial y genera censura a los medios de comunicación y periodistas críticos”.
Tanto el artículo 134 como el ejercicio de esas libertades siguen violados con la ley que se aprobó, asegura Ruelas, quien junto con Fundar, Centro de Análisis e Investigación, han sido los promotores de una legislación acorde con los principios internacionales en la materia para garantizar transparencia, control y supervisión del gasto del gobierno en su pauta publicitaria.
Ana Cristina Ruelas explica que su organización también podría impugnar la ley a través de un amparo, pero eso no será posible –explicó– hasta que entre en vigor, lo que está previsto para el 1 de enero de 2019.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, la CNDH también lo podrá hacer una vez que el presidente Enrique Peña Nieto promulgue la ley. Cuando el tema estaba en discusión en el Senado, el organismo le pidió a los legisladores que la ley incluyera los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tener reglas y criterios claros y precisos para el reparto de la publicidad.
Esos principios también se refieren a mecanismos de contratación, transparencia y acceso a la información, control externo de la asignación y a garantizar el pluralismo informativo.
La propia CIDH y la ONU, a través de sus relatorías sobre libertad de expresión, además de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se manifestaron públicamente para que se legislara observando esos principios.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y el Instituto Nacional Electoral (INE) también pidieron que la ley se ajustara a los estándares internacionales.
Ni esas consideraciones ni las propuestas del colectivo #MediosLibres fueron tomadas en cuenta por los legisladores que hicieron mayoría en el Congreso. Simularon foros de participación social y al final aprobaron la iniciativa promovida por el PRI y el PVEM en la Cámara de Diputados, a la que se sumaron algunos legisladores del PAN, en un esquema similar a lo que ocurrió con la Ley de Seguridad Interior, ahora controvertida en la SCJN.
Todas esas vías jurídicas podrían ahorrarse si Peña Nieto le hiciera observaciones y regresara la ley al Congreso, pero los 40 mil millones de pesos que ha gastado en medios tan solo en este año no sólo hacen ese escenario difícil, sino imposible, dice Ruelas.
De acuerdo con #MediosLibres, la ley avalada en el Senado la noche del martes 24 fue producto de un proceso legislativo lleno de claroscuros, inconsistencias y cargado de irregularidades, pues se aprobó en el pleno (60 votos a favor, 46 en contra y una abstención) a pesar de la falta de acuerdo en las comisiones dictaminadoras.
La ley “legaliza las malas prácticas” que ocurren en la publicidad oficial, incumple los criterios con los que la SCJN otorgó el amparo a la organización no gubernamental Artículo 19 para que el Congreso legislara sobre la materia, y desestimó las propuestas sociales y de organismos internacionales, señaló.
Para el colectivo, los legisladores sólo hicieron una simulación para cumplir con el plazo fijado por la SCJN y no incurrir en desacato.
En el amparo que otorgó a Artículo 19 en noviembre pasado, la SCJN también estableció que la libertad de expresión se ve afectada por la falta de reglas claras en el gasto de la publicidad oficial. El uso arbitrario y discrecional del reparto de la publicidad oficial genera censura a los medios de comunicación y periodistas críticos, estableció.
El colectivo, que desde entonces emprendió distintas iniciativas para lograr una ley acorde con los principios internacionales en el tema, señaló que el comportamiento del Congreso demuestra su falta de compromiso con los derechos y libertades de la sociedad.
“Esta ley impide que los medios de comunicación sean verdaderos instrumentos de ciertas libertades y no vehículos para restringirlas”, expresó. La ley –según #MediosLibres– sólo obedece a “intereses muy particulares y no a los que una sociedad como la mexicana requiere” y “deja en un estado más vulnerable la libertad de expresión y el derecho a la información” de la sociedad.
Este texto se publicó el 29 de abril de 2018 en la edición 2165 de la revista Proceso.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: https://www.proceso.com.mx/532432/leychayote-la-disputa-aun-no-termina