Cuando Enrique Peña Nieto se perfilaba para terminar su gobierno con el caso Ayotzinapa “resuelto”, con sentencias por secuestro y homicidio, un tribunal federal vino a desacreditar por completo las investigaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) y emitió una resolución que metió en un brete al Ejecutivo federal y al propio Poder Judicial de la Federación.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, puso de nueva cuenta el tema de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en la atención nacional e internacional, con una resolución sin precedentes que ahora está bajo interpretaciones encontradas sobre lo que puede pasar con el caso.
El gobierno federal busca la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revertir la resolución del tribunal colegiado que en la práctica echó abajo la “verdad histórica” construida por la PGR. Su argumento es que los magistrados violaron la Constitución al emitir un fallo que fue más allá de lo impugnado: los alegatos de tortura de cuatro detenidos.
Expertos en derecho constitucional consideran que, por ser un amparo ya resuelto en revisión, se trata de una sentencia definitiva y que, por lo tanto, al gobierno de Peña Nieto no le queda otra más que cumplirla. Afirman que la SCJN tendría que negarse a intervenir en este momento porque técnicamente no hay manera de que lo haga. De hacerlo, sería más por motivos políticos y con un alto costo internacional, advierten.
En lo que coinciden es que, aun cuando se quiera dar cumplimiento a la sentencia del tribunal colegiado, podrían abrirse nuevas controversias judiciales si se alega el impedimento de alguna de las partes para hacerlo, como podría ser la apertura de los cuarteles militares, establecido por la resolución.
Los magistrados Juan Antonio Trejo Espinoza, Héctor Gálvez Tánchez y el autor del proyecto, Mauricio Fernández de la Mora, determinaron que la investigación sobre la desaparición de los 43 normalistas “no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial” por parte de la PGR, “como lo exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y los protocolos de la Organización de las Naciones Unidas.
De manera unánime, el viernes 1 resolvieron que la PGR debe reponer el procedimiento en el caso de al menos 20 detenidos, quienes aseguran haber sido torturados, y le pidieron al Ejecutivo crear una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia. Para su funcionamiento, se consideró que debe solicitar recursos al Congreso.
Los magistrados justificaron en los siguientes aspectos su decisión de crear esa instancia: la documentación de graves violaciones a los derechos humanos en el proceso, como tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales; el hecho de que en México “falta una fiscalía independiente”, y porque no se investigó la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno en los acontecimientos violentos de Iguala entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014.
Esas horas marcaron un parteaguas para la administración de Peña Nieto. Además de los 43 estudiantes desaparecidos de la normal rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, murieron seis personas y 45 más resultaron heridas en un caso que, por la concertación de autoridades y delincuencia organizada, se llevó a los organismos internacionales.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado con sede en Reynosa determinaron que la Comisión de la Verdad debe estar integrada por representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación.
A la PGR sólo le atribuyen funciones de integración de las indagatorias, mientras que a los representantes de las víctimas y a la CNDH los faculta para que decidan las líneas de investigación y las pruebas a desahogar; además, les da la opción de valorar la incorporación de más organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
Enojo federal
Funcionarios del gabinete de seguridad consultados por Proceso confían en que los ministros de la Corte enmendarán al tribunal colegiado y anularán su actuación, como lo hizo el máximo tribunal en 2013. En noviembre de ese año, la SCJN revirtió la resolución de un Tribunal Colegiado de Jalisco que decretó la libertad de Rafael Caro Quintero, procesado por narcotráfico y homicidio y que desde entonces está prófugo.
En el gabinete de seguridad de Peña Nieto hay molestia contra los magistrados, pero también por la actuación de la propia PGR. Algunos funcionarios consultados hablan incluso de “traición” dentro de la dependencia federal, puesto que los ministerios públicos federales adscritos al caso jamás advirtieron de la resolución hasta que el Consejo de la Judicatura Federal la hizo pública el lunes 4.
En medio del revuelo ocasionado por el fallo, la PGR aseguró que para ese momento no había sido notificada.
Las autoridades enfocan sus críticas contra Humberto Castillejos Cervantes, extitular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, a quien le atribuyen la designación del actual encargado de despacho de la PGR, Alberto Elías Beltrán.
Según los funcionarios entrevistados, Castillejos ha mantenido el control de la PGR durante buena parte de este sexenio. En el gobierno anterior fue coordinador de asesores de la PGR cuando el titular era Eduardo Medina Mora, actual ministro de la Suprema Corte a propuesta de Peña Nieto.
No cabe duda que los defensores de las familias de las víctimas le ganaron a la PGR en el litigio estratégico. No fue ninguna casualidad que, al día siguiente del fallo del colegiado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saliera a cuestionar al Estado mexicano por el mismo caso, expusieron.
La relatora especial para México de la CIDH, Esmeralda de Troitiño, en efecto presentó en Washington un informe sobre el primer año del Mecanismo Especial de Seguimiento que esa instancia de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creó para el caso Ayotzinapa, en particular para dar seguimiento a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que la propia OEA integró para coadyuvar en las investigaciones y que terminó confrontado con el gobierno de Peña Nieto.
“El Estado mexicano, a pesar de que hay toda una institucionalidad trabajando en las investigaciones del caso, a la fecha no ha llegado… a encontrar a los estudiantes”, dijo. En conferencia de prensa en la capital estadunidense, la CIDH respaldó la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Tamaulipas.
En marzo pasado, además, el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, expuso en Ginebra un informe en el que aseguró que al menos 34 de los acusados por la PGR fueron detenidos de manera arbitraria, torturados y entregados al Ministerio Público federal más de 24 horas después de su detención. Refirió, además, la existencia de una ejecución extrajudicial.
Los integrantes del gabinete de seguridad consultados por este medio indican que la sentencia del colegiado no se puede acatar porque los magistrados suplantaron al Ministerio Público federal con la Comisión de la Verdad. Al igual que lo dicho por la PGR en una primera reacción al fallo, refieren que el colegiado violó la división de poderes al quitarle a la PGR la facultad de investigación de los delitos que le da el artículo 21 de la Constitución.
En un breve comunicado, la PGR declaró el lunes 4 que, ante las denuncias de tortura origen del fallo del colegiado, tiene abiertas diversas carpetas de investigación que incluyen peritajes independientes conforme al Protocolo de Estambul, la práctica internacional para investigar posibles actos de tortura. También aseguró que sigue incluso líneas de investigación recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los funcionarios que accedieron a hablar con este semanario van más allá y aseguran que los magistrados “se extralimitaron” porque los amparos tenían que ver con las quejas de tortura por parte de cuatro de los 130 detenidos que hay por la desaparición forzada de los estudiantes. “No le dieron derecho de audiencia a la PGR y, sin embargo, resolvieron asuntos que no les estaban planteando”.
Cuestionan si los magistrados o el autor de proyecto conocieron todo el expediente para echar abajo lo hecho por el Ministerio Público federal en más de tres años de investigación: “Es –afirman– el expediente más voluminoso en la historia de la PGR: 200 mil fojas con más de 150 pruebas periciales”.
Lo que hasta ahora se perfilaba como consignaciones contra los responsables por secuestro y homicidios, se podría reclasificar en delitos de desaparición forzada en una resolución como la del colegiado, con lo cual se establecería responsabilidad al Estado mexicano, que es lo que siempre han pedido los familiares de los normalistas y sus patrocinadores, indican.
Y aseguran que, de acuerdo con la experiencia internacional, las comisiones de la verdad son órganos temporales creados por los gobiernos para constatar hechos “que no tienen carácter judicial” en la investigación de abusos de los derechos humanos, aunque pueden ser auxiliares del Ministerio Público.
En cuanto a lo resuelto por los magistrados, funcionarios consultados explican que el Protocolo de Minnesota (modelo para la investigación de ejecuciones extraordinarias o sumarias recomendado por la ONU) y la creación de comisiones indagatorias les corresponde a los gobiernos.
Añaden: En este caso, los magistrados quedan supeditados a lo que decidan los familiares de las víctimas y la CNDH, lo cual es “aberrante” porque en el nuevo Sistema de Justicia Penal el Ministerio Público debe tener plena autonomía técnica y no puede estar sujeto a indicaciones de cómo debe resolver los casos.
Sin ocultar su enojo, puntualizan: hay que ver si el secretario de la Defensa Nacional permite que “guerrilleros” entren al cuartel del 27 Batallón de Infantería.
Sentencia definitiva
Según especialistas en derecho constitucional, la resolución no tiene precedentes porque fue más allá de lo que se conoce como “amparo para efectos”.
La sentencia otorgó la protección de la justicia a quienes se quejaron de haber sido sometidos a tortura, entre ellos Gildardo López Astudillo, alias El Cabo Gil, uno de los líderes de Guerreros Unidos, grupo delictivo al que la PGR responsabiliza de la desaparición de los normalistas con el apoyo de policías municipales de Iguala y Cocula.
Ireri Elizabeth García Ramos, socia del despacho en derecho constitucional Arteaga, García y Olvera Abogados, encuentra fundamento en la resolución de los magistrados en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011; como parte de ella, en el artículo 1 de la Constitución se estableció que toda autoridad tiene la obligación de proteger los derechos humanos para que el Estado investigue, sancione y repare esas violaciones.
“Como aquí hay graves violaciones a los derechos humanos, el tribunal colegiado le está pidiendo a la CNDH que investigue esas violaciones de acuerdo con sus obligaciones constitucionales”, explica la también profesora de la Escuela Libre de Derecho.
“Estamos ante una resolución definitiva porque no es un amparo en revisión. La Corte no tendría que intervenir por ahora. Lo podría hacer después en otro momento procesal”, puntualiza.
Sergio Charbel Olvera Rangel, socio del mismo despacho especializado, profesor universitario y asesor en la Asamblea que creó la Constitución de la Ciudad de México, afirma que la sentencia ya no se puede revertir y que la SCJN no la puede revisar, porque el Poder Judicial les ha dado a los tribunales colegiados la facultad de resolver en definitiva amparos en revisión, como fue el caso.
La Corte podría intervenir, acota, si hay imposibilidad de cumplir la sentencia. “Una cosa es la sentencia y otra es que se pueda ejecutar. Pero en este caso no veo imposibilidad técnica, financiera o humana para que no se cumpla”. Y aunque la Corte interviniera, dice, ya no podría modificar el fallo.
Explica que en la Corte hay criterios contradictorios respecto del alcance de resoluciones de los jueces en materia de amparo. Uno es que éstos no pueden aplicar medidas como lo hace la CoIDH, pero otros apuntan a que en el sistema jurídico mexicano es posible la reparación integral conforme a los tratados internacionales de los que México forma parte cuando hay violaciones a los derechos humanos.
Olvera Rangel hace notar que la SCJN pudo atraer el recurso de revisión, como lo hizo en el caso de Florence Cassez. “Tal vez no quiso o desconocía cómo venía el fallo. El hecho es que no lo hizo y estalló la bomba. Ahora la comunidad internacional estará pendiente hasta dónde y cómo el gobierno mexicano va a cumplir esta sentencia”.
Este reportaje se publicó el 10 de junio de 2018 en la edición 2171 de la revista Proceso.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: https://www.proceso.com.mx/538701/caso-ayotzinapa-la-suprema-corte-metera-las-manos-al-fuego