El Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito con sede en Reynosa determinó que es jurídicamente imposible cumplir las sentencias que ordenaron la creación de la comisión de la verdad para la investigación del ataque y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero.
En dicha resolución dictada el pasado 4 de junio, se desacreditan las versiones oficiales presentadas por el gobierno federal en el sentido de que los jóvenes habrían sido asesinados e incinerados en el basurero de Cocula, Guerrero, y las cenizas arrojadas al río San Juan, lo que en su momento las autoridades federales se empeñaron en llamar la verdad histórica.
Además ordena crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala. Esta comisión estaría integrada por representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación. Los dos primeros los encargados de resolver las líneas de investigación que se deben seguir así como las pruebas a desahogar, además de que podrán validar la incorporación de más organizaciones, tanto nacionales como internacionales, que son defensoras de las garantías fundamentales.
En la sentencia dictada por el tercer tribunal colegiado este miércoles resolvió que “se declara que existe imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia protectora pronunciada el 31 de mayo de 2018 dentro de los autos del juicio de amparo en revisión 204/2017, en relación con el apartado donde se ordeno la constitución de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala) y las facultades concedidas, en la investigación de delitos a dicha comisión”.
El asunto podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en caso de que se interponga un recurso de inconformidad.
El pasado 21 de junio los procuradores y fiscales de todo el país, por conducto de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se pronunciaron en contra de la resolución del primer tribunal colegiado del décimo noveno circuito, también con sede en Tamaulipas, e incluso indicaron que no tenía esas facultades.
En su momento, emitieron un pronunciamiento en el cual señalaron que la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, es una clara contravención al texto constitucional, pues vulnera el principio de Supremacía Constitucional, el principio de reserva de ley, el principio de separación de poderes, y desborda los efectos que corresponden al juicio de amparo, trastocando la esencia del Ministerio Público.
FUENTE: LA JORNADA
AUTOR: CESAR ARELLANO