La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al titular de la Secretaría de Energía (Sener), Pedro Joaquín Coldwell, por no garantizar el derecho humano a la consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas de Chihuahua que resultaron afectadas por la construcción del Gasoducto Sonora, segmento Guaymas-El Oro.
En un comunicado, el organismo destacó que la dependencia federal comunicó a Gasoducto de Aguaprieta –empresa a la que se asignó el proyecto– que las comunidades de Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo y de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui, son susceptibles de afectación por la construcción y operación del proyecto, por lo que se les debería realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Sin embargo, en el primer caso relacionado con las comunidades del Pueblo Mayo, la Sener informó a la CNDH que únicamente realizó “un ejercicio de diálogo con una comunidad indígena de Masiaca”, sin incluir en el procedimiento de consulta previa al resto de los poblados que anticipadamente decretó la procedencia de la consulta.
En ese sentido, a pesar de que la Sener había determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo, únicamente lo hizo con la comunidad Masiaca, basándose en un “dictamen técnico” que a su vez fue elaborado considerando el “diagnóstico sociocultural” emitido por la propia empresa privada.
Bajo este contexto, la CNDH constató que la dependencia encabezada por Joaquín Coldwell no realizó un procedimiento de consulta previa, en tanto que la citada empresa, filial de Ienova, suscribió contratos de servidumbre sólo con la comunidad Masiaca, a pesar de haber determinado que realizaría un procedimiento de consulta a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo.
Por todo ello, la CNDH estimó que la Sener no realizó un procedimiento adecuado de consulta previa, que incluyera un estudio de impacto sociocultural con los estándares internacionales de derechos humanos debidos, lo que vulneró el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo.
Respecto de los ocho pueblos que forman la Tribu Yaqui, constató que durante el procedimiento de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe con las autoridades tradicionales que se ubican territorialmente en los municipios de Guaymas, Loma de Bácum y Cajeme, la Sener, la empresa privada y siete de los ocho pueblos de la Tribu Yaqui acordaron seguir con el desarrollo del proyecto, no así las autoridades del Pueblo de Loma de Bácum, quienes expresaron su “rechazo rotundo y categórico a la construcción y operación del Gasoducto Sonora del segmento Guaymas-El Oro”.
No obstante lo anterior, la Sener notificó el cierre del procedimiento de consulta previa a la empresa privada, para que se iniciara el proceso de construcción del citado segmento del Gasoducto Sonora, así como la emisión de una resolución en la que solicitó a la empresa llevar a cabo todo lo necesario para respetar y tener la debida diligencia para no afectar los derechos del Pueblo de Loma de Bácum, teniendo como efecto que la empresa evalúe una posible ruta alternativa que permita respetar su territorio.
La empresa expresó que no modificaría el trazo del proyecto, justificándose en obstáculos en los contratos, términos legales y lo económico, razones que fueron asumidas –sin más– como la posición oficial del Estado frente a la problemática, por lo que el citado Gasoducto fue construido y actualmente se encuentra en operación.
La CNDH sostuvo que dicha actuación pone de manifiesto que la Sener fue omisa en debida diligencia, supervisión, control y garantía del derecho a la consulta, y es responsable por la violación del derecho a la consulta afectando la propiedad colectiva del Pueblo de Loma de Bácum.
Por ello, recomendó al titular de la Sener reparar el daño causado a las comunidades Navojoa, Álamos y Huatabampo del Pueblo Mayo, y al Pueblo de Loma de Bácum de la Tribu Yaqui, en los términos de la Ley General de Víctimas, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.
Y, entre otros puntos señalados, dio un plazo de 12 meses para que adopte las medidas necesarias para poner en marcha o fortalecer los sistemas de supervisión, fiscalización y registro de actividades de extracción, explotación, desarrollo o de gran escala en correspondencia con los derechos humanos, “de modo tal que se encuentre orientado a evitar su vulneración en agravio de la población indígena en el área de influencia en que estas actividades tienen lugar, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.proceso.com.mx/541613/la-cndh-emite-recomendacion-a-la-sener-por-gasoducto-sonora-asegura-que-se-violaron-derechos-indigenas
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