miércoles, 22 de agosto de 2018

Rechaza Suprema Corte despenalizar posesión simple de mariguana

El proyecto de la ministra Norma Piña Hernández proponía declarar inconstitucional el delito contenido en el primer párrafo del Art. 477 de la Ley General de Salud.

La disposición que penaliza la posesión simple de mariguana, contenida en la Ley General de Salud, es constitucional, resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala de la Corte  se pronunció en ese sentido, al votar la propuesta de resolución del amparo directo en revisión 5809/2016, formulada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.



En el proyecto se proponía amparar al quejoso, porque el delito de posesión simple de narcóticos, previsto en el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, en relación con la tabla de narcóticos prevista en el artículo 479, única y exclusivamente en la porción relativa a la cannabis sativa, es inconstitucional, ya que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los principios de lesividad, subsidiariedad y fragmentariedad.

Esa disposición se ubica entre los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y sanciona la posesión de narcóticos, en circunstancias en que no esté destinada a comercializarlos o suministrarlos, incluso en forma gratuita.

De acuerdo con un comunicado de la Corte, la propuesta de resolución sostenía que dicho tipo penal no protege de daño o puesta en peligro la salud de terceros, ni siquiera de manera abstracta, y por ello no satisface las exigencias de los principios mencionados, ya que su finalidad es proteger la salud del propio agente.

En el proyecto se afirmaba que el Estado carece de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos relativos a éste, como la posesión, tratándose de personas adultas con capacidad de decisión, cuando ello no dañe injustificadamente a terceros, por lo que debe respetarse el principio de autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Así, corresponde exclusivamente al individuo adulto, de manera libre e informada, decidir si pone en peligro y/o daña su salud mediante el consumo de drogas, si desde su perspectiva con ello satisface un aspecto importante de su plan de vida.


Al ser sometido a votación, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra del sentido del proyecto, por lo que por mayoría de tres votos en contra del proyecto, se desechó la propuesta que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud. El ministro Arturo Zaldívar votó a favor del sentido, en contra de consideraciones.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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