Dicho artículo en la parte relevante establece:
” Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
- Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. (Negrilla nuestra).
Lo primero que hay que decir es que tal artículo habla de “remuneración” o “retribución”, y no de sueldo en efectivo. Por otro lado, dentro del concepto de “remuneración” o “retribución”, se incluye todo lo enumerado en la Base I de dicho artículo constitucional, que contempla percepciones en efectivo y en especie, abarcado estos dos conceptos, dietas, aguinaldos, gastos no sujetos a comprobación, etcétera.
De lo anterior se deduce que ningún servidor público podrá recibir una “remuneración” -entendida conforme a dicha Base I, antes comentada- mayor a la “remuneración”, así entendida, del presidente de la República en el presupuesto respectivo. Para calcular la “remuneración” de este último servidor público, se requiere, de acuerdo a lo que establece meridianamente la Constitución, tomar en cuenta todos los conceptos en efectivo y en especie que componen tal “remuneración”.
El monto de dicha “remuneración” servirá de límite para la “remuneración” de los demás servidores públicos. En consecuencia, el tope de las “remuneraciones” de tales servidores públicos, no lo constituye el sueldo en efectivo que reciba el presidente en turno, sino el monto que resulte de sumar todas las percepciones que obtenga, a la luz de lo establecido en la Base I aquí comentada. Como se puede apreciar, el texto del artículo 127 requiere de un esfuerzo interpretativo para su debida regulación y aplicación.
Por otro lado, cabe señalar que es de sabido derecho, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la encargada constitucionalmente de interpretar si una ley violenta o no la Constitución. La Corte tiene, por ende, la última palabra sobre tal punto de hermenéutica -interpretación- constitucional. Ello es parte esencial de la división de poderes que, de respetarse, mantiene el equilibrio democrático de un país.
En una democracia, el fin no justifica los medios. Se deben respetar los medios legales para lograr fines benéficos, aunque ello signifique una tarea laboriosa. No es por medio de reproches o descalificaciones como se logra el fin buscado.
Hacemos votos para que todos los poderes respeten las leyes y la Constitución, en aras del Bien Común. Sin respeto a ellas, los muros de la ciudad se derrumban, como dirían los antiguos filósofos griegos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: MAURO GONZÁLEZ LUNA.
LINK: https://www.proceso.com.mx/563460/remuneraciones-de-los-servidores-publicos-y-la-constitucion