viernes, 11 de enero de 2019

Cinco fallas por las que CNDH y ONU piden no aprobar el dictamen de Guardia Nacional

El mando castrense y normalizar la intervención militar, cuando debería ser excepcional, son dos de los errores que señalan los organismos.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derecho Humanos (ONU-DH) concluyeron que el dictamen de Guardia Nacional, aprobado en comisiones por la Cámara de Diputados, contiene fallas que ponen en riesgo las garantías individuales y contravienen disposiciones internacionales, que México está obligado a respetar.

En el contexto de las audiencias públicas en las que se estudia este dictamen, ambos organismos entregaron a la Cámara de Diputados un análisis técnico en el que identifican, por separado, problemas en la reforma que pretende modificar la Constitución para habilitar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.


Ayer, en sus intervenciones públicas en las audiencias, tanto el presidente de la CNDH, Luis González Plascencia, así como el representante en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derecho Humanos, Jan Jarab, se expresaron por la no aprobación del dictamen como se encuentra y, por el contrario, llevar un proceso de revisión del mismo.

Animal Político presenta a continuación las cinco fallas en la que coincidieron los informes presentados por ambos organismos defensores en derechos humanos, respecto al dictamen de la Guardia Nacional.

Y después se hará mención de otras anomalías destacadas por estos organismos, y en las que también coincidieron especialistas y activistas ciudadanos que participaron el jueves en las audiencias públicas del tema.
  • El mando militar
Ambos organismos coincidieron en señalar que aun cuando el dictamen intenta establecer un mando mixto, bajo jurisdicción militar los primeros  cinco años y luego bajo jefatura de la Secretaría de Seguridad Pública, su aplicación es ambigua e impráctica, y en los hechos otorga a mandos militares la jefatura en tareas de seguridad ciudadana.

Naciones Unidas advierte que la jerarquía civil que debe prevalecer en seguridad pública – acorde con estándares internacionales – se encuentra trastocada en el dictamen. La CNDH subraya que esto se agrava ya que, aún transcurridos los cinco años del mando militar, la formación y reclutamiento continuarán a cargo de la Secretaría de la Defensa.


“Lo anterior contraviene una serie de recomendaciones, observaciones y criterios formulados por instancias internacionales, dirigidos al Estado mexicano, sobre la obligación de restringir las labores de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, estas últimas deben quedar en manos de instituciones de carácter civil”, señala el informe técnico de la CNDH.

  • Normaliza al Ejército en seguridad pública

Naciones Unidas y la CNDH advirtieron que el dictamen normaliza la intervención militar en tareas de seguridad pública, contrario al paradigma internacional moderno que establece que su intervención en estas tareas debe ser solo excepcional, situación que además se ha reiterado en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra México por abuso a derechos humanos.

“Considerándose el carácter extraordinario de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, siguen sin establecerse criterios claros de temporalidad, toda vez que el Quinto Transitorio pese a que hace referencia a la naturaleza transitoria de la Guardia Nacional, que responde a una situación de emergencia nacional y excepcionalidad, no define una temporalidad real de dicha corporación, no se instituyen parámetros objetivos al respecto”, indica la CNDH.

“El modelo concebido en el dictamen no responde a los parámetros convencionales establecidos por la Corte Interamericana. En efecto, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad que se concibe no sería extraordinaria, pues normaliza lo que debe ser excepcional, hace permanente lo que debe ser temporal y amplía indebidamente una labor que debe estar circunscrita a criterios de estricta necesidad”, indica por su parte el informe de la ONU.

La CNDH añadió además que no hay datos que sustenten que entregar la seguridad pública a las fuerzas armadas de forma permanente sea suficiente garantía para revertir situaciones de impunidad, violencia e inseguridad.


“Además de que confiar en el uso de la fuerza como recurso principal, genera un gran riesgo de que se presenten o propicien violaciones a los derechos humanos”, añade la Comisión.

  • Facultad de la Guardia para investigar 

Ambos organismos se mostraron en contra de la facultad que el dictamen da a los integrantes de la Guardia Nacional para ser auxiliares del Ministerio Público en la investigación de los delitos. Advirtieron que esto también atenta con el uso excepcional que debe darse a las fuerzas armadas en el terreno de la seguridad pública.

“Es particularmente preocupante la modificación que propone el dictamen al primer párrafo del artículo 21 constitucional, para establecer que la Guardia Nacional tendrá competencia para investigar delitos. Esta modificación debe leerse de manera conjunta con el artículo segundo transitorio. Los estándares internacionales restringen la competencia de la jurisdicción militar no sólo al juzgamiento sino también a la investigación de los delitos”, indica Naciones Unidas.

  • Sin fortalecimiento de policías

La CNDH  y Naciones Unidas concluyeron que el dictamen, aun cuando hace mención del fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en artículos transitorios, realmente no prioriza este tema.

Naciones Unidas advierte que los plazos que se establecen en la propuesta son “laxos” y los objetivos son “imprecisos”.

“La redacción del referido transitorio es ambigua e imprecisa, por un lado deja abierta la interpretación, respecto a que el referido programa que es realizado por el Ejecutivo prevé la reestructuración orgánica y funcional de las instituciones de seguridad pública de los estados y municipios, vulnerando las competencias entre los estados y la Federación y, por el otro, genera confusión entre los plazos que se plantean para la elaboración del programa y para la evaluación del mismo”, señaló la CNDH.

  • Jurisdicción militar

Los dos organismos también condenaron que el dictamen no impone una jurisdicción civil clara sobre los posibles hechos irregulares o ilícitos en que pudieran incurrir elementos de la Guardia Nacional, pese a que dicha fuerza contaría con civiles en sus filas, y a que se supone que dentro de cinco años el mando de dicha fuerza estará adscrito a una dependencia de seguridad pública, y no a la Defensa Nacional.

“En todo caso, sería preferible señalar que los delitos cometidos por cualquier autoridad militar en perjuicio de civiles o entre militares que violen los derechos humanos, serán conocidos por las autoridades ordinarias, según lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte-IDH, la SCJN y el Código de Justicia Militar”, indicó CNDH.

Otras fallas y riesgos

En su análisis en el contexto de las audiencias públicas, la CNDH y Naciones Unidas, así como diversos especialistas, señalaron otras deficiencias del dictamen de Guardia Nacional  además de las señaladas anteriormente. Entre ellas destacan:

*El dictamen presentado excluyó el reconocimiento tácito que debe hacer el Gobierno de México de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

*El dictamen no contempla suficientes mecanismos de rendición de cuentas de la Guardia Nacional ni tampoco de control político por parte del Senado o del Poder Legislativo en general.

*No se proporciona de forma clara y suficiente las facultades al Congreso Federal para emitir leyes en materia de uso de la fuerza y de registro de detenciones con carácter nacional y vinculatorio.

*De forma innecesaria se pretende regular el uso de fuerzas auxiliares estatales, y el uso de los centros de control y Comando C4 y C5, dándole acceso al Ejecutivo Federal a ello, lo que invade facultades y autonomía de gobiernos locales. Ello, junto con la apropiación de la tarea de seguridad pública, afecta además al federalismo.


*No se ha regulado – pese a que debió hacerse desde 2012 – la facultad que el artículo 29 Constitucional da al Ejecutivo para decretar estados de excepción y desplegar fuerzas armadas en situaciones de emergencia.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2019/01/cndh-onu-errores-dictamen-guardia-nacional/