La comisionada encargada del caso, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que el acceso a la información relacionada con el destino del erario contribuye a consolidar una cultura de rendición de cuentas y obliga a las autoridades a explicar sus acciones y procedimientos, sobre todo con motivo de la lucha anticorrupción.
“Un país en plena lucha anticorrupción requiere de acciones comprometidas con la transparencia en la administración de los recursos públicos, más aún cuando implica adquirir deuda pública y condicionar la economía de las entidades federativas y el margen de acción de sus futuras administraciones” sentenció.
Lo anterior luego de que una particular solicitó a la Auditoria Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza (ASEC) la información sobre las inversiones y las obras realizadas con deuda pública, el informe que comprobara que los recursos se emplearon en dichos conceptos, así como los documentos que el Ejecutivo de la entidad federativa presentó para justificar los ejercicios fiscales.
En respuesta, la ASEC pretextó ser incompetente para proporcionar información sobre las inversiones y obras públicas, por lo que orientó a la particular presentar su solicitud ante a la Secretaría de Finanzas, además, le indicó la dirección electrónica de la dependencia donde podía consultar el informe solicitado.
Asimismo, el sujeto obligado declaró inexistentes los documentos que el Ejecutivo del Estado de Coahuila presentó para justificar las cuentas públicas de los ejercicios fiscales.
Ante ello, el particular interpuso un recurso de revisión, primero ante el ICAI, donde señaló la competencia del sujeto obligado, quien es el encargado de realizar la revisión y auditoria del Gobierno del Estado, y posteriormente ante el INAI, donde detalló la respuesta del órgano garante local, quien determinó que el sujeto obligado cumplió con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Durante el análisis del caso, la comisionada Blanca Lilia Ibarra aseguró que el órgano local únicamente verificó que la respuesta emitida por el sujeto obligado se apegara a la ley de transparencia a nivel local, pero no contempló lo dispuesto en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior local.
Además, observó, en la resolución emitida por el ICAI no se detalla el análisis específico que motivo el cumplimiento del procedimiento de búsqueda, pues no existe constancia de que el sujeto obligado turnara el requerimiento a todas las unidades administrativas competentes.
En este sentido, Ibarra Cadena aseveró que el órgano local se limitó a validar la orientación a una liga electrónica sin justificar que efectivamente fuera la única información que obra en los archivos del sujeto obligado.
Por ello, el pleno del INAI revocó la resolución del ICAI y le ordenó analizar mediante un estudio exhaustivo: la competencia de la ASEC en relación con las obras correspondientes a inversiones públicas; la inexistencia invocada por la ASEC, así como de las unidades competentes que pudieran contar con la información.
Por último, el órgano federal instruyó analizar los informes de resultados correspondientes a la revisión de las cuentas públicas de los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 con el propósito de determinar si la información contenida en dichos informes atiende a lo solicitado.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.proceso.com.mx/585942/el-inai-ordena-informar-sobre-obras-realizadas-con-deuda-publica-en-coahuila