Es la primera ley nacional de uso de la fuerza. Incluye obligaciones para policías y militares, pero también deja fuera derechos como el de una indemnización para víctimas.
Por primera vez México tiene una Ley Nacional de Uso de la Fuerza. Su objetivo es establecer las reglas generales sobre cómo deben actuar los agentes al realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones. Sus disposiciones aplican a todos los policías del país, a los elementos de la recién creada Guardia Nacional, y a las fuerzas armadas que participen en seguridad.
Entre las cosas que define se encuentran cinco niveles de uso de la fuerza, que deben seguir las autoridades dependiendo de la resistencia que encuentren, la obligación de realizar un reporte de su actuación, y la opción (pero no obligación) de videograbar operativos. También establece el catálogo de armas que pueden usar las autoridades, y las divide en dos grupos: “menos letales” y “letales”.
Pero la ley aprobada también dejó fuera algunas peticiones de organismos internacionales y activistas, que se habían incluido en una primera iniciativa presentada en febrero. Por ejemplo, se eliminó el derecho a una indemnización a la que tendrían derecho las víctimas de uso excesivo de la fuerza, o la obligación para las corporaciones de contratar un seguro que cubra daños colaterales por la misma situación.
En un comunicado, un colectivo de diversas ONG expresó su preocupación por diversos puntos de la ley, entre ellos el que se condicione el control de manifestaciones a un “objeto lícito” que no se define.
A continuación, Animal Político detalla los puntos clave de lo que contiene y lo que quedó fuera de esta ley, que esta misma semana será ratificada como está por la Cámara de Diputados, para que entre en vigor.
¿Quién está obligado a respetar esta ley?
De acuerdo con el artículo, la ley aplica para todas las fuerzas de seguridad pública del país, para los elementos de la Guardia Nacional, y también para los efectivos de las Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo policial durante los siguientes cinco años.
La responsabilidad en el uso de la fuerza – y los excesos si se presentan – competen tanto a los elementos que directamente la ejercen, así como a sus superiores jerárquicos. El artículo 32 señala expresamente que hay responsabilidad de los superiores jerárquicos cuando sus subordinados incurran en abusos, y no lo impidan o denuncien.
¿Qué es el uso legítimo de la fuerza?
El uso de la fuerza se define como la “inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establece la norma”.
Para que ese uso sea legítimo, se debe regir por los principios de “absoluta necesidad, legalidad prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas”. Además el artículo 5 recalca que dicho uso se hará “en todo momento con respeto a los derechos humanos”.
Los niveles de uso de la fuerza, de la menor a la más grave
Se contemplan cinco niveles de uso de la fuerza: desde la mera presencia de la autoridad, pasando por la persuasión verbal hacia un agresor o infractor, hasta el uso de fuerza letal que puede matar a la persona a la que se enfrenta.
Este uso de la fuerza debe ser proporcional al nivel de resistencia que muestre el agresor. El uso de fuerza letal debe corresponder a una amenaza letal inminente, que el artículo 7 define como el apuntar con un arma de fuego o amenazar con un arma punzocortante a un agente de la autoridad, o a una víctima.
Los cinco niveles de uso de la fuerza son: presencia de la autoridad, persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes menos letales, y utilización de armas de fuego o fuerza letal.
Réplicas de armas son consideradas como amenazas letales
El apuntar a un agente o a una víctima con un arma réplica será considerado como una amenaza con arma letal, debido a la imposibilidad de verificar en el momento si es real o no. Por lo anterior, habilita la posibilidad de una respuesta letal de parte de la autoridad.
¿Cuáles son las armas que se pueden utilizar?
El artículo 15 de la ley divide en dos grupos el tipo de armamento o utensilios que pueden utilizar los agentes de la autoridad.
El primer grupo son las “armas incapacitantes menos letales”, y ahí se contemplan el bastón “PR-24” o tolete, los dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.
Esto significa que elementos como cañones de aturdimiento o balas de goma no están permitidos.
El segundo grupo son las “armas letales” y comprende el uso de armamento permitido dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego Explosivos. Cabe recordar que las corporaciones de policía y Guardia Nacional pueden usar armas cortas, largas y semiautomáticas, pero otras de mayor poder o automáticas son de uso exclusivo de fuerzas armadas.
Uso de la fuerza en detenciones
El artículo 22 establece que se debe buscar no causar daño a la persona que se va a detener, a menos que la situación no lo permita por un alto nivel de amenaza. Se recalca que el uso de la fuerza debe ser “racional, subsidiario y proporcional”. Se debe privilegiar la seguridad -en ese orden- de personas no involucradas, de los agentes y de la persona a detener.
Se prohíben expresamente tratos denigrantes, abuso de autoridad y tortura.
El artículo 25 establece que las detenciones “podrán ser registradas en medios audiovisuales”, pero no lo fija como una obligación. En el caso de operativos también se establece que es “legal” videograbarlos, pero no es una situación forzosa.
Deberá haber un informe de uso de la fuerza
El artículo 32 señala que cada vez que los integrantes de instituciones de seguridad hagan uso de la fuerza deben realizar “un reporte pormenorizado a su superior” de lo ocurrido. Entre otras cosas dicho informe deberá contener el nombre del agente, nivel de fuerza utilizado, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
En el caso de que se utilizaran armas letales, debe profundizarse en las razones de uso de ese armamento, el número de disparos realizados, y el registro de personas lesionadas o fallecidas.
Además de ello, las distintas instituciones de seguridad deben realizar “informes públicos anuales” que involucren el uso de la fuerza.
Registro obligatorio del armamento
El artículo 17 ordena que las instituciones de seguridad cuenten con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente.
¿Qué capacitación deben tener los agentes que usan la fuerza?
El artículo 18 señala que las instituciones deben contar con elementos aptos y capaces de acuerdo a lo que ya marca la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y deben ser evaluados periódicamente.
En tanto el artículo 40 señala 17 temas distintos que deben abordarse en la capacitación de los agentes, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, y que van desde la doctrina policial, hasta el manejo de multitudes y el respeto a derechos humanos.
La ley aprobada elimina una iniciativa presentada por el senador Miguel Mancera, una batería especifica de seis exámenes que los agentes que usan la fuerza deberían de haber aprobado.
Armas prohibidas contra manifestaciones “pacíficas y lícitas”
La ley prohíbe expresamente el uso de armas en general en contra de lo que define como “manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito”. La actuación de la autoridad debe limitarse a la protección tanto de manifestantes como de derechos de terceros. La excepción a esto ocurrirá cuando una protesta se torne violenta.
“Cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley”, indica el artículo 28.
Y el artículo 31 señala que en situaciones de violencia debe privilegiarse la presencia de agentes con capacidad de negociación, que busquen la persuasión verbal antes de los otros niveles.
¿Qué quedó fuera? Seguro e indemnización para víctimas
El artículo 43 de la ley establece que el uso “indebido de la fuerza” se deberá sancionar conforme a las disposiciones legales y administrativas correspondientes, sin embargo, la norma dejó fuera algunos derechos que contemplaba la iniciativa original presentada en febrero pasado, avalada por algunas organizaciones ciudadanas.
Por ejemplo, la iniciativa contemplaba que los cuerpos de seguridad y las fuerzas armadas estaban obligadas a “cubrir daños colaterales”, ocasionados por dichas corporaciones en casos de uso ilícito de la fuerza.
Además otro artículo de la iniciativa señalaba que las personas afectadas “tendrán derecho a que se les pague la indemnización correspondiente”, mientras que en los casos donde hay pérdida de funciones corporales por uso excesivo de la fuerza debe garantizarse su acceso a “atención médica, psicológica, cuidados y rehabilitación del caso”.
Todo ello quedó fuera de la ley aprobada por el Senado, y que se prevé sea avalada por la Cámara de Diputados.
ONG denuncian riesgos
Distintas organizaciones ciudadanas agrupadas en el denominado “Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social”, emitieron un comunicado en el que denuncian que la ley aprobada por el Senado representa en algunos puntos un riesgo de violaciones a derechos humanos.
Por ejemplo, cuestionaron el hecho de que la ley condicione el uso de la fuerza a manifestaciones que tengan un fin “lícito” o que “no se tornen violentas”. Señalaron que es una definición ambigua, sobretodo si se toma en cuenta que se trata de una norma nacional, y que cada estado puede definir de forma distinta qué situación puede ser de violencia o no.
Cuestionaron a su vez que permanezca la visión de control de manifestaciones como un ejercicio de mantener el orden público, y no como un ejercicio válido de un derecho que es necesario proteger.
“Por otro lado, la definición de amenazas letales inminentes en el artículo 7 no resulta claro, y se presta a interpretaciones arbitrarias en aspectos como la acción de apuntar un cañón de arma de fuego o una réplica de la misma; o la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara”, indica el comunicado de las ONG.
Finalmente cuestionaron el que se considere como “armas menos letales” el uso de bastones PR–24 o dispositivos de descargas eléctricas, pues ambas pueden causar la muerte. Consideraron que se trata de “instrumentos potencialmente letales”.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2019/05/ley-uso-fuerza-reglas-derechos/