Dicho recurso había sido promovido por el ciudadano Óscar Humberto González Aguirre por considerar que el mandatario panista ha incumplido con sus promesas de campaña y con el mejoramiento del tejido social.
En la quinta sesión extraordinaria del Consejo Estatal, los consejeros decretaron por unanimidad desechar el recurso por improcedente y porque afectaría el derecho fundamental de seguridad jurídica del gobernador.
Y es que el artículo 14 de la Constitución Mexicana consagra que una ley no se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio de una persona, informó el IEE.
Óscar Humberto González presentó la solicitud de revocación de mandato ante el IEE el pasado 25 de marzo de 2019, con base en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, promovida por Javier Corral y puesta en vigor el pasado 24 de junio de 2018.
Hasta diciembre pasado, el representante de la organización Resistencia Civil, González Aguirre, junto con la organización Retén Ciudadano, recabó mil 21 firmas para solicitar la revocación, que fue presentada el pasado 26 de marzo.
El IEE admitió la solicitud este mes. Al concluir la fase de revisión de los requisitos formales, los consejeros analizaron la ausencia de impedimentos legales que contempla la Ley de Participación Ciudadana.
Anoche en la sesión, informaron que se advirtieron situaciones jurídicas anteriores a la expedición de la citada Ley, como es el derecho humano a ser votado y permanecer en el cargo por el periodo correspondiente.
“Esta garantía de seguridad jurídica no sólo reside en la persona que gana las elecciones, sino también en el derecho de votar de los ciudadanos que la eligen como su representante”, explica el IEE en un comunicado de prensa.Y abunda:
“De acuerdo con la propia Ley de Participación Ciudadana, no se puede someter a consulta, a través de un instrumento de participación política, los actos que atenten o vulneren los derechos humanos”.Javier Corral asumió el cargo de gobernador el 4 de octubre de 2016, fecha en la que no existía la norma que prevé la posibilidad de que termine de manera anticipada el mandato mediante la consulta a la ciudadanía.
Es improcedente la aplicación de un procedimiento que pueda afectar los derechos adquiridos por una ley anterior.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PATRICIA MAYORGA.
LINK: https://www.proceso.com.mx/584153/rechazan-solicitud-de-revocacion-de-mandato-del-gobernador-de-chihuahua