En respuesta a lo dicho ayer por la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ), que preside Héctor Díaz Polanco, en el sentido de que el CEN carecía de facultades estatutarias para ordenar la suspensión del proceso electivo en curso, Polevnsky puntualizó que los artículos 34 y 38 del Estatuto de Morena facultan al CEN a emitir la convocatoria al Congreso Nacional.
Y dicha facultad, dijo, aplica en el caso de la suspensión del proceso interno.
Hoy circuló una nota del CNHJ donde dice que el CEN de Morena carece de facultades para suspender el proceso electivo. Para evitar confusiones, les comparto un texto emitido por el área jurídica de Morena explicando que el único facultado para modificar la convocatoria, es el CEN pic.twitter.com/2gRWBgyJPT— Yeidckol Polevnsky (@yeidckol) October 24, 2019
Además, la presidenta nacional de Morena recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el SUP-JDC-1258/2019 lo siguiente:
“La CNHJ no es autoridad para emitir normas de carácter político, ya que no cuenta con las atribuciones para emitir lineamientos, reglamentos o algún tipo de disposición normativa que rija la vida interna de Morena. La naturaleza jurídica de la CNHJ es la de ser órgano de impartición de justicia interna y no la de actuar como órgano de decisión política”, enfatizó.
Polevnsky es de la idea de suspender el proceso ante la inconsistencia del padrón electoral y los hechos de violencia que se han suscitado en diferentes puntos del país.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.proceso.com.mx/604512/cen-posee-atribuciones-legales-para-suspender-eleccion-de-morena-polevnsky