lunes, 23 de diciembre de 2019

Tribunal rechaza transparentar audiencias del caso Abril; predomina opacidad judicial

Es un ejemplo más de la opacidad generalizada que prevalece en los poderes judiciales pese a que las audiencias y las sentencias son públicas por principio constitucional, según expertas.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ) se negó a entregar una copia de las audiencias públicas del proceso penal abierto en contra del exesposo de Abril Pérez y exdirector de Amazon, Juan Carlos García, en las que jueces capitalinos decidieron retirarle el delito de intento de feminicidio y dejarlo en libertad.

En respuesta a una solicitud de transparencia presentada por Animal Político en la que se pidió acceso al audio y video de dichas audiencias, el Tribunal dijo que no se podía entregar la información porque era “reservada”. Esto pese a que el día en que se llevaron a cabo las audiencias fueron públicas y cualquier persona podía presenciarlas.


“Se trata de un asunto que aun no se encuentra totalmente concluido y a la fecha constituye información reservada” señala el Tribunal, y añade que los “expedientes judiciales” pueden clasificarse. 

El Tribunal capitalino agregó que el periodo de clasificación de dichas audiencias será de tres años de acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. No obstante, dicho artículo establece que si un caso es de interés público podría desclasificare.

De acuerdo con expertas en temas penales y de transparencia, el negar la entrega de copias de audiencias y de resoluciones que por definición son públicas con este tipo de criterios es una práctica común no solo del poder judicial capitalino, sino de la mayoría de los estados. 

Sin embargo, advierten que con ello se incumple con los principios y obligaciones de publicidad y de transparencia que, según la Constitución y diversas normas, deben regir los procedimientos del nuevo sistema penal acusatorio.

“El caso de Abril muestra las injusticias se cometen a lo largo del proceso. ¿Cuántos casos más como el de Abril hay? Con el criterio del TSJ (que está respaldado por la ley), no sabremos hasta que ya sea muy tarde, hasta que las vulneraciones estén consumadas, prácticamente. Esto es un revés para la justicia que no veo cómo sustentar constitucionalmente”, dice Estefanía Vela, directora de la organización Intersecta.

“Es ridículo. Se sigue pensando que una audiencia es un expediente. Es penoso para el Estado mexicano que, siendo un país de gran avanzada con la existencia de audiencias públicas y videograbación, se obstaculice la transparencia. No se analiza realmente el principio de información pública que además es útil para que haya garantías del debido proceso”, añade Estefanía Medina, cofundadora de TOJIL, organización que ha promovido demandas de amparo contra la negativa de acceso a los videos de las audiencias.

Un informe de la organización Equis Justicia concluye que ni uno solo de los poderes judiciales de las 32 entidades federativas cumple con las obligaciones de transparencia a la que está sujeto, ni siquiera en un 50% de lo deseado. Hay 18 entidades que no solo transparentan los contenidos de las sentencias, sino que ni siquiera informan cuantas se emiten en un año.

En el caso específico de Abril Pérez, asesinada unos días después de que su esposo quedara en libertad, solo se han conocido fragmentos de la audiencia a través de filtraciones. Ninguna de ellas se ha revelado íntegramente, pese al interés y conmoción pública que el caso ha despertado.

Lo que sí informó el Consejo de la Judicatura local fue la decisión de suspender a los jueces que encabezaron las audiencias que hoy no se quieren transparentar, para determinar si habrían incurrido en algún tipo de responsabilidad.

¿Qué dice la ley?

La Constitución Política señala que los procesos penales deben ser, por regla general, transparentes. El artículo 20 indica que uno de los principios del sistema penal acusatorio es justamente la publicidad, mientras que el artículo 17 indica que las resoluciones deben darse a conocer y ser explicadas en audiencias públicas.

En tanto, el artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales reitera lo mismo que la Constitución, y el artículo 5 señala: “Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código”.


¿Cuáles son esas excepciones? De acuerdo con el artículo 64 son situaciones muy específicas como, por ejemplo, que pueda ponerse en riesgo la seguridad nacional, peligre un secreto oficial, se afecte el interés de las niñas y los niños, entre otros.

En tanto, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 73 que los poderes judiciales de los estados están obligados a publicar las sentencias que sean de interés público.

Lo mismo y con mayor alcance se replica en leyes locales como la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, reformada en noviembre de 2018 (gracias al impulso de varias organizaciones como Equis Justicia), que señala en su artículo 126 que deben publicarse versiones públicas de todas las sentencias.

La realidad: transparencia de un rato, o ni eso
En los hechos, la mayor parte de las audiencias penales que se realizan actualmente son públicas, pero solo por un rato. No existe obstáculo para ingresar y presenciarlas en su totalidad, sin embargo, una vez concluidas ya no pueden ser revisadas por el público, pese a que queda un registro en audio y video de ellas.

Así lo documentó la organización TOJIL: Estrategia contra la Impunidad, luego de que a través de un escrito presentado directamente ante la Oficialía de Partes del Tribunal capitalino pidió copia del video de todas las audiencias públicas realizadas entre abril de 2017 y abril de 2018, relacionadas con casos de feminicidio, incumplimiento en el pago de pensiones, violencia familiar, entre otros.

La respuesta de Tribunal fue negar dicha información, bajo el argumento de que las audiencias eran información “confidencial” y que no podían hacerse versiones públicas. TOJIL interpuso una demanda de amparo con el argumento, entre otros, de que la transparencia no podía limitarse a solo el momento en que se realiza la audiencia.

Pero los dos jueces federales que revisaron dichos amparos confirmaron, con criterios copiados casi al pie de la letra, que no había ninguna irregularidad en negar los videos de las audiencias. Sus argumentos van desde que la publicidad del proceso ya había quedado garantizada con el rato en que se permitió el acceso a la audiencia, hasta la falta de equipos tecnológicos para elaborar versiones públicas.

“Es preocupante que los jueces, pese a contar con disposiciones en la Constitución que les obligan a darle publicidad a los procedimientos penales, están buscando en los hechos hacer todo lo posible por no hacerlo y por seguir en la opacidad. La justicia y la verdad es responsabilidad de todos, pero es muy duro ir contra corriente en la opacidad judicial y eso debe cambiar”, dice Estefanía Medina.

Así como no se transparentan las audiencias, menos las sentencias. El informe “Injusticia Abierta” de la organización Equis Justicia, construido a partir de solicitudes de información a 32 estados, reprobó a todos los poderes judiciales en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

Entre los datos destaca, por ejemplo, que los tribunales de 18 estados no informan siquiera del número de sentencias que emiten sus jueces; en 22 entidades consideran que ni una sola sentencia es de interés público; mientras que en 16 estados los poderes judiciales no publican ni una de las resoluciones.

Hay casos como el del Tribunal de la Ciudad de México, en el que pese a la reforma a la ley de transparencia local que le obliga a publicar versiones públicas de todas sus sentencias, en realidad no transparentan ni una sola en su página de internet.

“Hay una falla institucional grave debido a que, en general, los poderes judiciales locales en México no conocen sus obligaciones en transparencia y acceso a la información, y quienes conocen sus obligaciones no tienen voluntad de cumplirlas”, indica el informe de Equis Justicia.

El impacto: nula fiscalización

Estefanía Vela explica que la exigencia de transparentar los procesos judiciales no es gratuita. Se trata de la vía que tienen los ciudadanos para revisar la actuación tanto de los fiscales como de los jueces, y de verificar, por ejemplo, si se actúa con perspectiva de genero en un proceso, si de dictan medidas de protección adecuadas, o si se justifica una medida de prisión preventiva.

Añade que el señalar como impedimento para abrir un proceso el que este no haya concluido, como señala el Tribunal capitalino, significa que no se pueden fiscalizar los casos del 40% de las personas que hoy están en prisión sin sentencia.

“Las excepciones para no informar tendrían que ser eso, excepciones, y estar bien definidas desde la Constitución. Porque las consecuencias de excluir todas las resoluciones para la fiscalización de la justicia son terribles”, dice Vela.

Cabe señalar que este año la Cámara de Diputados aprobó una reforma para eliminar de la ley de transparencia el requisito de “interés público”, que se ponía como parámetro para publicar una sentencia, y evitar así la discrecionalidad. No obstante, Vela señaló que es necesario ir mas allá y que no solo se transparenten las sentencias, sino cualquier resolución judicial aun cuando no ponga fin al juicio.

La abogada especializada en temas de derechos humanos, Karla Salas, también calificó la opacidad de las audiencias y de las resoluciones como un error. Dijo que, si bien los datos personales y la presunción de inocencia deben protegerse, así como los datos que se consideren delicados, eso no debería significar la opacidad de todo el proceso.


“Una cosa es que información sensible no sea pública, pero el razonamiento jurídico, argumentos de las partes y en general el desarrollo de la audiencia, no tienen justificación para reservarlo”, dijo Salas.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2019/12/audiencias-abril-perez-opacidad-poder-judicial/