A inicio de esta la tercera semana de enero de 2020, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó la etapa de alegatos en el juicio que llevan sobre la inconstitucionalidad de la llamada Ley Bonilla, la reforma que el Congreso del Estado de Baja California realizó -una vez transcurrida la elección de 2019-, para ampliar el mandato de dos años para el cual fue electo Jaime Bonilla Valdez, a cinco años de gobierno.
A finales de octubre de 2019 fue designado el Ministro Fernando Franco Salas, como el encargado de analizar las controversias y los recursos interpuestos por tres partidos políticos, PRI, PAN y PRD, contra la Ley Bonilla, llamada así la reforma bajacaliforniana porque se decretó una Ley que exclusivamente beneficia a una sola persona, a Jaime Bonilla Valdez, precisamente.
El 2 de enero de 2020, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación iniciaron una campaña de información para la ciudadanía a través de redes sociales. Uno de sus primeros anuncios fue el siguiente:
“En 2020, la Suprema Corte garantiza su autonomía e independencia.
“Resolverá asuntos de gran trascendencia para la vida nacional:
“* La Reforma constitucional de Baja California, conocida como Ley Bonilla.
“* Regulación de la gestación subrogada en el Estado de Tabasco.
“* Los impedimentos de contraer matrimonio a personas con discapacidad intelectual.
“* El reconocimiento de igualdad de género para el indulto de padres y madres en reclusión.
“* Aborto, salud y educación.
“* Distribución de anticonceptivos en el Estado de Veracruz”.
Efectivamente, uno de los primeros casos en resolver podría ser el de Baja California, pues información de la Corte sugiere que el trabajo a cargo del Ministro Franco ha concluido la etapa de alegatos, aquella en la cual las partes presentan escritos en los que exponen al máximo Tribunal, los motivos y fundamentos por los cuales consideran que la razón les asiste, así como responden participantes del hecho controvertido, a los requerimientos del Ministro.
Con esto se espera que en las siguientes semanas en la Corte dicten la sentencia al respecto.
En adelante, el Ministro José Fernando Franco González, elaborará un proyecto que será presentado a los Ministros para ser votado, y como es conocido a propósito de este caso, se requieren ocho votos a favor para aprobar los recursos de inconstitucionalidad. Con la toma de posesión de hace unos días de la Ministra Margarita Ríos Farjat, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene de nueva cuenta once Ministros.
Entre los argumentos que requirió la Corte para el análisis de la Ley Bonilla, resalta la opinión técnica solicitada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano que en dos ocasiones revirtió la aprobación del Tribunal Electoral de Baja California para ampliar el mandato, y en otras ocasiones falló contra la intensión de diputados, particular y el propio candidato Jaime Bonilla, para –previo a la elección- cambiar la convocatoria de la elección a gobernador, en el periodo de duración del cargo, de dos a cinco años.
En congruencia, a solicitud expresa del Ministro Franco, en el TEPJF coincidieron que el Decreto 351 con el cual los diputados bajacalifornianos ampliaron el mandato de gobierno de dos a cinco años, era inconstitucional.
Justificaron los Magistrados Electorales –entre otros argumentos- que la reforma constitucional del 8 de julio de 2019, había quebrantado varios principios. Entre ellos, el de
“no reelección”, pues aunque aclararon que la ampliación de mandato no significa en estricto sentido la reelección, está prohibido extender el mandato “más allá del periodo para el cual se ha sido electo democráticamente”.
También que se afectó el “sufragio universal, libre, secreto y directo”, pues a pesar que así se votó en las urnas el 1 de junio de 2019 por un gobernador para un periodo de dos años, los diputados de manera unilateral decidieron prorrogar el mandato. Además que se vulnera la autonomía y la libertad política de los ciudadanos al determinar los órganos públicos la duración de un mandato.
Así concluyó la opinión técnica del Tribunal Electoral del Poder Judicial:
“Por las consideraciones que han quedado señaladas se considera que la reforma impugnada resulta inconstitucional ya que transgrede la prohibición constitucional prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo; los principios de certeza, periodicidad de las elecciones, libertad y autenticidad del sufragio, así como los derechos de votar y ser votados, previstos en los artículos 35, fracciones I y II, 41, párrafos primero y segundo y 116, párrafos primero y segundo”.
Otras entidades como el Instituto Nacional Electoral, u organismos de la Sociedad Civil como fue el caso de Causa en Común, incluso interesados directos como resultaron ser algunos de los que fueron candidatos al gobierno de Baja California, presentaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su opinión en la figura de Amigos de la Corte, o Amicus Curiae, colaboración permitida a terceros ajenos al litigio, que puede o no ser considerada al momento de la elaboración del proyecto de sentencia.
Pero bueno, en unos días, o semanas, de acuerdo al tiempo que tome al Ministro Franco y a sus proyectistas concluir el documento que someterán a votación del pleno, se sabrá la resolución de la Corte en lo que llamaron “Ley Bonilla”, y pues ya desde ahí se avizora algo ¿no? Las Leyes no se elaboran para beneficio de una sola persona.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: ADELA NAVARRO BELLO.
LINK: https://www.sinembargo.mx/15-01-2020/3712449