Dicha ley, aprobada el lunes por el Senado, no será aplicable para reincidentes, secuestradores o quienes hayan cometido un delito con violencia y usado armas de fuego.
La Ley de Amnistía, que beneficiará con la liberación a personas que no cometieron delitos graves y a personas en situación de extrema vulnerabilidad, entra en vigor este jueves.
El decreto de la Ley de Amnistía, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue publicado este miércoles en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los beneficiarios serán las personas que hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre y cuando no sean reincidentes del delito del que están indiciadas o sentenciadas.
Estas son las condiciones para acceder a los beneficios de esta ley, aprobada este lunes por el Senado:
Mujeres acusadas del delito de aborto en cualquier modalidad prevista en el Código Penal Federal:
-Cuando se impute a la madre de interrumpir el embarazo
-Cuando se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre
-Cuando se impute a los familiares por auxiliar a la madre en la interrupción del embarazo.
Acusados de delitos contra la salud:
-Si quien lo cometió está en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación. Por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
-Si pertenece a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y se encuentre en alguna de las condiciones mencionadas.
-Los consumidores que tenían en su poder narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato y siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
Personas indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura
Acusados de robo simple sin violencia y que no amerite una pena de más de 4 años de prisión.
Acusados del delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas, siempre que no se trate de terrorismo, y que no haya privado de la vida, o causado lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
A quiénes no beneficiará
La legislación no beneficiará a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
Para la evaluación de las solicitudes que se presenten para ser beneficiarios de esta Ley, el Ejecutivo Federal creará una “Comisión” encargada de coordinar los actos de cumplimiento y vigilar la aplicación de este beneficio para determinar “ la procedencia del beneficio” y posteriormente sea el juez federal quien “resuelva el otorgamiento de la amnistía”.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.animalpolitico.com/2020/04/ley-de-amnistia-quienes-seran-los-beneficiados-con-la-nueva-norma/