El presidente Andrés Manuel López Obrador “devolvió” a los concesionarios 7 minutos de los tiempos fiscales a la televisión y 14 minutos a la radio, de acuerdo con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El decreto de este jueves, establece que los concesionarios podrán hacer el pago del impuesto al que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, con 11 minutos diarios de transmisión en televisión, y 21 minutos diarios en radio, para la difusión de los contenidos del Estado con una duración de veinte a treinta segundos.
Con este decreto se modifica el impuesto que los concesionarios pagaban en especie al Estado mexicano con tiempos en televisión y radio, los llamados tiempos fiscales, y que en la actualidad son de 18 minutos en televisión y 35 minutos en radio.
Los tiempos fiscales están reglamentados en la Ley General de Comunicación Social, según la cual, corresponden al Ejecutivo el 40% del total de los tiempos fiscales, 30% al Legislativo, 10% al Judicial y 20% a los organismos autónomos.
Sin embargo, el decreto señala que durante los periodos de precampañas y hasta el día de la jornada electoral continuarán siendo 18 minutos para televisión y 35 minutos para la radio. De acuerdo a la Constitución estos tiempos en precampañas y hasta que se realiza la jornada electoral los administra el Instituto Nacional Electoral (INE).
El decreto entrará en vigor el próximo 15 de mayo.
Así quedaría abrogado el decreto de octubre de 2002 con el que el gobierno de Vicente Fox redujo a 18 minutos en televisión y 35 en radio los tiempos fiscales, un impuesto que estableció Gustavo Díaz Ordaz en 1968 y fue llamado en la industria de la radio y la televisión como “decreto mordaza”.
El pasado 3 de marzo, el presidente dijo que “devolvería”, mediante un decreto, los tiempos fiscales a los concesionarios de radio y televisión para que puedan comercializarlos. Lo que fue celebrado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).
Sin embargo, el artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión pone límites al tiempo que los concesionarios pueden destinar a la publicidad comercial, esto es el 18 por ciento del total de transmisión por cada canal de televisión y 40 por ciento del tiempo total en estaciones de radio.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: NELDY SAN MARTÍN.
LINK: https://www.proceso.com.mx/627042