Simplificar el tipo penal de feminicidio representa un retroceso para los derechos de las mujeres, ya que el concepto de feminicidio ha permitido hacer énfasis en las características específicas de los crímenes cometidos por razones de género.
Así lo declaró la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), luego de que el pasado 15 de abril, el director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Gerardo Laveaga Rendón, insistió en un foro organizado por la Cámara de Diputados, que el tipo penal de feminicidio “sólo obstaculiza el trabajo de los fiscales” porque comprobar que alguien mató a una mujer por razón de género se vuelve “complicadísimo” y propuso castigar por feminicidio “a quien prive de la vida a su mujer, a su novia, a su cónyuge o quien tenga una relación similar”.
Esta declaración surgió en medio del debate nacional por revisar y transformar el tipo penal de feminicidio, y en el cual se han dado diferentes propuestas, entre ellas las de establecer el delito de feminicidio en un Código Único Penal, modificar los Códigos de cada entidad, o la del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de desaparecer el tipo penal y convertirlo en una agravante del homicidio.
La CDHCM criticó que en ese debate sobre el tipo penal del feminicidio prevalezcan las voces que se pronuncian por la necesidad de simplificar el delito de feminicidio por motivos “técnicos”, bajo el argumento de la complejidad probatoria de las razones de género.
En este contexto, la CDHCM rechazó la propuesta del INCIPE y enfatizó en la necesidad de atender las observaciones de instancias internacionales como el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), en el sentido de que el tipo penal debe estar bajo el espectro más amplio de protección de derechos de las mujeres.
“En el fondo, lo que se evidencia con esta postura es la falta de incorporación de perspectiva de género en el ámbito de la procuración e impartición de justicia y a su vez, es contraria al principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos de las mujeres”, dijo el organismo.
La CDHCM observó que las posturas en ese sentido representan un retroceso pues el concepto de feminicidio “ha permitido hacer énfasis en la existencia de una grave violación a los Derechos Humanos de las mujeres, que discrepa del concepto de homicidio”, el cual tiene un carácter de neutralidad que no entrevé las características específicas de los crímenes cometidos por razones de género, como lo establece la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El organismo capitalino dijo que, contrario a la simplificación, las razones de género que se señalan confusas o difíciles de dilucidar, deben contenerse en el tipo penal, la identificación de las mismas debe formar parte de una metodología tácita en el actuar de las personas responsables de la administración de justicia ya que éste protege el derecho humano a las mujeres a tener una vida libre de violencia, así como el derecho a ser juzgados con perspectiva de género.
Simplificar el tipo penal de feminicidio, además, afectaría la función de las Fiscalías Especializadas pues acotaría su marco de actuación en la investigación e invisibilizaría el problema social tan complejo que representa la máxima expresión de violencia contra las mujeres, como lo es el feminicidio.
FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: ANGÉLICA JOCELYN SOTO ESPINOSA.
LINK: https://desinformemonos.org/retroceso-simplificar-tipo-penal-de-feminicidio-cdhcdmx/