lunes, 8 de junio de 2020

A 4 meses de su feminicidio, continúan sin sanción medios que mostraron imágenes de Ingrid


Los cinco medios de comunicación nacionales contra los que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) inició una queja por publicar las imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla, continúan sin sanción.

La Conavim promovió en febrero pasado una queja ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, de la Secretaría de Gobernación, por la difusión de información e imágenes del crimen de Ingrid Escamilla Vargas en diversos medios impresos. La razón de la queja fue que atentaron “contra la dignidad de las mujeres, denigran y causan perjuicio a la sociedad en general”.

Los medios de comunicación que serían investigados son de alcance nacional, la mayoría con los tirajes más vendidos en el país: “El Metro”, del Grupo Reforma; “El Gráfico”, de El Universal; “La prensa”, de Organización Editorial Mexicana (OEM); “Pásala”, del Grupo Editorial Notmusa; así como la edición de Jalisco del diario “Página 24”, de acuerdo con lo que respondió a Cimacnoticias la dependencia a través de una solicitud de acceso a la información. No obstante, a cuatro meses de haber iniciado la queja, ninguno de estos medios ha sido sancionado, confirmó Comunicación Social de la Segob a a esta agencia de noticias.

Impunidad y rezago

De 2015 a 2019, la Segob, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, ha castigado a seis programas de televisión por “no propiciar la igualdad entre hombres y mujeres”. Las empresas sancionadas fueron ¡Qué tal Fernanda!, de Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V; Fútbol al día, de Televisión Digital, S.A de C.V; El Show de Cepy Boy, de Emisoras Incorporadas de Monterrey, S.A. de C.V; 12 Corazones, Big Brother México y Laura, las tres de Televimex, S.A. de C.V. Todas las sanciones consistieron en “extrañamientos”. Aquí puedes consultar otros medios sancionados por motivos diferentes.

Desde 2007, el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) estableció que corresponde a la Segob vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres. Esta obligación también está establecida en convenios internacionales sobre los derechos de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés). La LGAMVLV también establece la obligación de la Segob de sancionar conforme a la ley, a los medios de comunicación que no cumplan con dichas estipulaciones.

Sin embargo, como informó la Segob en comunicaciones pasadas con Cimacnoticias, la dependencia aún trabaja en crear esas directrices y no existe una pena textual para los medios de comunicación que revictimicen a las mujeres que viven violencia de género, por lo que hasta ahora el procedimiento sancionador para ello es el que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los lineamientos de la Dirección General de Medios Impresos.

Estas normas vigilan “que las publicaciones impresas mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, la paz y la moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez”. Los contenidos considerados “contrarios a la moral pública” son “escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca o fomente vicios y constituya por sí mismo un delito”.

Las sanciones son para quienes dirijan, editen, publiquen, importen, distribuyan o vendan las publicaciones y revistas ilustradas, a excepción de voceadores o papeleros. Las sanciones administrativas van desde una multa de 500 a 100 mil pesos, arresto de hasta 36 horas (según las circunstancias personales del infractor, los móviles de su conducta y la gravedad o magnitud del hecho), la suspensión de hasta por un año del uso del título y edición de la publicación; declaración de ilicitud del título o contenido; o una multa de mil a 50 mil pesos en caso de que la ley no prevea una sanción específica.


FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: ANGÉLICA JOCELYN SOTO ESPINOSA.