miércoles, 8 de julio de 2020

El Congreso da más dientes… a la censura

Pese a que México tenía tres años para armonizar su legislación con el T-MEC, el Congreso se apresuró a aprobar en plena pandemia una serie de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal. Los legisladores hicieron un copy paste de la ley estadunidense, creando un mecanismo extrajudicial de censura, alertan ONG, defensores y expertos en la materia. En entrevista, Ricardo Monreal reconoce que hubo cierta presión para aprobar los cambios.

En 2015 el gobierno federal bajó un video de YouTube en el que el entonces presidente Enrique Peña Nieto dio la jerarquía de estados de la República a los municipios de León (Guanajuato) y Lagos de Moreno (Jalisco). Lo hizo con el argumento de que se habían infringido los derechos de autor.

“Este video ya no está disponible debido a un reclamo de derechos de autor, realizado por México Presidencia de la República”, se leía en el mensaje que aparecía en el enlace del video el 29 de abril de 2015.



YouTube utiliza un sistema automatizado llamado Content ID, que permite a los propietarios de derechos de autor identificar los videos subidos por usuarios que incluyen contenido de su propiedad y los bloquea o les permite monetizarlos. Sin embargo, la Presidencia de la República usó ese mecanismo para censurar un contenido.

El caso de Peña Nieto sirve para ejemplificar los temores de las organizaciones sociales sobre las reformas que el Congreso acaba de aprobar en su periodo extraordinario en plena pandemia, los pasados 29 y 30 de junio, como parte de las leyes secundarias del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en materia de derechos de autor.

De acuerdo con ONG consultadas por Proceso, como Wikimedia México y Artículo­ 19 (A19), las reformas constituyen un gran retroceso para la libertad de expresión y un mecanismo extrajudicial de censura.

Previo a la entrada del T-MEC (el miércoles 1 de julio), el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, impulsó una serie de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal para “armonizar” la legislación nacional conforme al capítulo 20 del tratado, sobre Derechos de Propiedad Intelectual.

Entre las medidas secundarias que entraron en vigor el jueves 2 de julio se encuentra un mecanismo llamado “Notificación y retirada”, con el cual se obliga a los proveedores de servicios de internet a remover cualquier contenido de un usuario, como puede ser un meme, fotografía o video, cuando una persona alegue que se violan sus derechos de autor, sin necesidad de aportar pruebas y sin la orden de una autoridad judicial.

“No se estableció ningún tipo de salvaguarda. Se le dio demasiado peso al derecho de autor, pero ni la libertad de expresión es un derecho absoluto ni el derecho de autor es un derecho absoluto, tiene que prevalecer un equilibrio.

“Aquí no hubo ningún tipo de equilibrio, por el contrario, se están admitiendo mecanismos totalmente inconstitucionales y contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dice en entrevista Vladimir Cortés, oficial del programa de Derechos Digitales de A19.

Los relatores en materia de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos han señalado que los Estados deben abstenerse de presionar, castigar o premiar a los intermediarios con el objetivo de limitar contenidos legales.

“No deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión, como sucede con muchas de las normas sobre ‘notificación y retirada’ que se aplican actualmente”, señalan año con año en sus relatorías.

Paradójicamente, el Congreso mexicano se apresuró a aprobar estas reformas que, de acuerdo con Cortés y otros especialistas, son básicamente un copy paste de la legislación en la materia en Estados Unidos, vigente desde 1998, llamada The Digital Millennium Copyright Act (DMCA), que establece este mismo mecanismo de “notificación y retirada” (notice and takedown).

“Lo que hemos detectado en Artículo 19 es que este tipo de mecanismos se utilizan para censurar la labor periodística, bajar contenidos que pueden ser de interés público, notas que tienen que ver con presuntos casos de corrupción, por ejemplo”, dice Cortés.

El abogado Efraín Olmedo, especialista en el tema y quien representa a autores mexicanos, dice que, si bien estas reformas pueden beneficiar a los creadores, en el fondo vulneran la libertad de expresión.

En entrevista, lamenta que no se tomó en cuenta que México no prevé en su legislación, como sí lo hace Estados Unidos, el fair use, una serie de excepciones amplias que permiten el uso sin licencia de obras protegidas por derechos de autor, en favor de la libertad de expresión.

Los artículos 148 y 151 de la ley de derechos de autor, que no fueron actualizados con la reforma, consideran algunas excepciones para el uso de una obra literaria y artística ya divulgada sin autorización del titular, siempre y cuando no se afecte la “explotación normal de la obra”, sea sin remuneración, citando la fuente y sin alterarla, en caso de tratarse de acontecimientos de actualidad, para la crítica, fines de enseñanza e investigación, dice.


Este es un adelanto de un reportaje del número 2279 de la edición impresa de Proceso

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: NELDY SAN MARTÍN
LINK: https://www.proceso.com.mx/637359/el-congreso-da-mas-dientes-a-la-censura