Con el objetivo de salvaguardar los derechos de las mujeres transgénero, el Congreso del estado aprobó establecer como concepto jurídico la usurpación de identidad de género en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Cabe resaltar que en la pasada contienda electoral fueron denunciados 17 casos de candidaturas de hombres que de manera “ilegal, perversa, deshonesta y fraudulenta” se registraron como transgénero para ocupar espacios destinados para las mujeres y participar en los comicios de 2018.
Por esta razón, integrantes de las comunidades trans, muxe y de las diversidades sexuales de Oaxaca, exigieron se cumpla con la paridad de género sin simulaciones y se sancione a los partidos políticos y candidatos que violen la ley con falsedad de declaraciones al registrar a hombres como personas transgénero para desplazar a las mujeres de la contienda electoral.
De las 17 candidaturas que se registraron de manera ilegal, 13 correspondieron a la coalición Por Oaxaca al frente que conformaban los partidos Acción Nacional (PAN), Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano y cuatro de la alianza Todos por México que la integraban los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL).
Ahora, el Congreso local realizó una reforma al Artículo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca que a la letra dice:
“Usurpación de identidad de género, es el acto mediante el cual un ciudadano o persona se autoadscribe de manera mendaz a género diverso al propio, con el fin de beneficiarse de las acciones afirmativas para cumplir con el requisito de paridad de género y alternancia”.
Asimismo, la reforma al Artículo 188 presentada por la diputada de Morena, Laura Estrada Mauro, establece que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en caso que algún partido político, candidato o ciudadano advierta la posible usurpación de identidad de género por parte de un candidato, deberá denunciarlo ante la instancia correspondiente para su substanciación.
Considera que la figura de usurpación de identidad de género, viene a llenar un vacío jurídico que visibiliza y establece los parámetros mínimos a los que se debe regir el proceso electoral.
Esta decisión es en respuesta a la problemática suscitada en el proceso electoral anterior, en el cual, candidatos de varios partidos políticos, quienes se adscribieron a un género distinto del que son, con la finalidad de obtener una candidatura a un cargo de elección popular.
Es importante destacar que, en diciembre de 2017, el IEEPCO aprobó los lineamientos de paridad de género, en los que se incluyó esta medida de nivelación con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos político electorales de personas trans en el estado.
De ahí que el artículo 16 de dichos lineamientos, estableciera que la candidatura se asignaría al género al que la persona se autoadscribiera, y contaría para el cumplimiento del criterio de paridad, sin embargo, vino la simulación.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PEDRO MATÍAS.
LINK: https://www.proceso.com.mx/642695/congreso-de-oaxaca-reforma-ley-electoral-para-evitar-la-usurpacion-de-identidad-de-genero
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