Durante la sesión llevada a cabo este jueves, los diputados aprobaron estas adiciones a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, relacionada en el inciso “i” a la fracción II del artículo 10 BIS de la Ley de Protección a los Animales.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó que la Secretaría de Seguridad Ciudadana capitalina pueda irrumpir en domicilios e inmuebles sin orden judicial en casos de maltrato y violencia flagrante contra animales.
Durante la sesión llevada a cabo este jueves, los diputados aprobaron estas adiciones a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, relacionada en el inciso “i” a la fracción II del artículo 10 BIS de dicha Ley.
En la resolución se detalla que la Brigada de Vigilancia Animal, de la SSC, podrá entrar al domicilo siempre y cuando hayan datos reales sobre la urgencia del incidente.
“Rescatar animales del interior de un domicilio al momento de que se esté cometiendo el delito de maltrato en contra de animales, no humanos. Quien irrumpa deberá tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, siendo determinante la urgencia del hecho, de modo que la intromisión se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito o hacer cesar sus efectos”, resalta.
Además, se determinó que los elementos policiacos que realicen el rescate al interior de un domicilio deberán asegurar la integridad física de los animales y de las personas que se encuentran en el domicilio.
Posterior al rescate, se deberá levantar un acta circunscrita en el lugar, con la presencia de dos testigos que fueron propuestos por el ocupante del inmueble.
“La intromisión realizada al domicilio, al amparo de esta fracción, tendrá el objetivo de rescatar al o los animales, y únicamente tendrá efectos respecto del delito de maltrato animal”, puntualizó.
En caso de que hubiese la presunción de la comisión de otros delitos, los elementos policiacos deberán actuar conforme a las leyes correspondientes.
La modificación a la Ley será enviada a la Jefatura de Gobierno para que sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.sinembargo.mx/10-09-2020/3857861