La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, el dictamen a la minuta en la que se resuelve la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular, presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria para este proceso que se realizará el domingo 1 de agosto de 2021.
Con 272 votos a favor, 116 en contra y cero abstenciones, se avaló el documento y fue remitido para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se pidió notificar al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes. En él se determina que la materia de Consulta Popular cumple con el requisito de trascendencia nacional que dispone el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Consulta Popular.
Por ello, se considera procedente convocar a las y los ciudadanos a Consulta Popular para que se manifiesten sobre la siguiente pregunta:
¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Se determina que la difusión de la consulta será en los tiempos y en la forma que determine la metodología aprobada por el Instituto Nacional Electoral, observando en todo momento lo dispuesto por el artículo 35 fracción VIII, apartado 4 de la Constitución Política y la sección tercera de la Ley Federal de Consulta Popular.
No compete al Congreso pronunciarse sobre constitucionalidad
En la fundamentación, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), señaló que el dictamen es de la mayor trascendencia para la vida democrática, porque por primera vez el Congreso de la Unión determina procedente y trascendente una petición de Consulta Popular.
“No se trata de un dictamen tradicional, en el sentido de que no deviene de una iniciativa ni promueve el perfeccionamiento de nuestro orden jurídico, sino que se enmarca en el proceso de aprobación de la Consulta Popular solicitada el 15 de septiembre de 2020 por el Presidente de la República”, añadió.
Indicó que es un proyecto encaminado a que la ciudadanía exprese su opinión respecto de un tema de la mayor trascendencia: las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados.
Conforme lo establece la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular, dijo, nos corresponde como Cámara revisora dar continuidad a este proceso; en este sentido, nos compete determinar si existe o no trascendencia nacional y, en caso afirmativo, emitir la convocatoria, ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y notificar al INE.
En contraste, agregó, no es competencia del Congreso pronunciarse sobre la constitucionalidad de la petición, ni modificar la pregunta aprobada por la Corte.
Barrera Badillo precisó que el dictamen determina que es procedente la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, con la pregunta formulada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se resuelve que la materia de Consulta Popular cumple con el requisito de trascendencia nacional y se considera procedente convocar a las ciudadanas y los ciudadanos a participar en este ejercicio.
Puntualizó que este mecanismo de democracia semidirecta permite al Gobierno recibir con claridad un mandato directo y categórico de la voluntad popular, creando un vínculo de obligatoriedad.
“Se trata de dar voz y capacidad de decisión al pueblo, reconocerlo como instructor y máxima autoridad. Este derecho humano se convierte en la herramienta que permite abrir discusiones prácticamente en cualquier aspecto político, favoreciendo a un Gobierno más cercano a la ciudadanía”, afirmó,
Con ello, agregó, se obliga a los representantes a responder a la voz popular; además, es un medio para estimular la participación ciudadana y generar una sociedad políticamente activa, informada e interesada en la vida pública.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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