La consulta popular para definir si se llevará a juicio a los expresidentes de México no obliga a la Fiscalía General de la República o al Poder Judicial a iniciar investigaciones, pero sí busca crear comisiones de la verdad, precisó hoy Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“La consulta no podría obligar en modo alguno ni al Fiscal General de la República ni al Poder Judicial de la Federación, los sistemas de procuración e impartición de justicia no son sujetos a consulta, porque se tiene que realizar lo que manda la ley con independencia de la opinión pública”, dijo hoy el Ministro en entrevista con Ciro Gómez Leyva para Radio Fórmula.Explicó que los poderes Legislativo y Ejecutivo sí podrían verse obligados a realizar acciones que esclarezcan las decisiones que en el pasado tomaron actores políticos.
“Podríamos pensar en la creación de comisiones de la verdad, o en algún tipo de procedimientos que llevara a esclarecer lo que sucedió en el pasado reciente del país, encaminado a garantizar derechos de posibles víctimas y justicia”, expuso.
Arturo Zaldívar aclaró que la consulta ciudadana no tendría que interferir con los procedimiento judiciales que estén en trámite.
“Si el Ministerio Público tiene elementos para proceder en contra de cualquier persona lo puede hacer y los jueces actuarán conforme a la Constitución y las leyes”, agregó.
"La consulta popular que aprobamos NO podría obligar a la Fiscalía ni al Poder Judicial a actuar contra nadie, está más encaminada a crear comisiones de verdad que procesos judiciales", dijo #PorLaMañana el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, @ArturoZaldivarL.— Ciro Gómez Leyva (@CiroGomezL) October 2, 2020
La SCJN avaló el jueves la consulta popular propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para que los mexicanos se pronuncien sobre si se debe o no enjuiciar a sus predecesores.
Sin embargo, modificó la pregunta sugerida por el actual mandatario con lo que el referendo será para esclarecer “decisiones políticas” del pasado y no para investigar y sancionar a expresidentes por presuntos delitos.
El pleno del alto tribunal aprobó, con seis votos a favor y cinco en contra, la constitucionalidad de la consulta. Quienes votaron en contra argumentaron, mayoritariamente, que la persecución de delitos no puede someterse a la voluntad popular. Sin embargo, el resto defendió que es un derecho que los mexicanos puedan expresar una opinión aunque uno de los jueces que apoyó la consulta, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, llegó a comentar que era “ociosa e innecesaria desde el punto de vista constitucional”.
Tras abordar la constitucionalidad del referendo, la Corte modificó la pregunta propuesta por López Obrador que mencionaba por nombre y apellido a todos sus predecesores desde 1988, fecha desde la que, a su juicio, ha habido una “corrupción sistemática” en el país y cuando comenzó lo que ha calificado como “periodo neoliberal”.
El alto tribunal no solo eliminó los nombres de los ex jefes de Estado sino también la mención expresa de juzgar a expresidentes y en lugar de hablar de delitos se refirió a esclarecer “decisiones políticas” de ”actores políticos”.
“¿Está de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”, dice el texto avalado por la Corte.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.sinembargo.mx/02-10-2020/3870295